Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Octubre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega S.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: L.R.F.S.

Fecha: 08 de octubre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: 284-2020

VISTOS:

Se somete al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, compulsa de copias remitidas por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito, de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la presunta comisión del delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales, en las cuales se menciona a S.M.M.P.D., Diputada Suplente de la Asamblea Nacional de Panamá.

ANTECEDENTES

· La encuesta penal que nos ocupa, iniciacon la diligencia de la F.ía Auxiliar de la República de Panamá, calendada 29 de enero de 2016, mediante la cual dispuso abrir la investigación correspondiente, a fin de acreditar el hecho punible y su autoría, referente a las noticias publicadas en los diversos diarios de la localidad, respecto a una supuesta vinculación de personas que laboran para la Firma Forense Mossack Fonseca & Co. (Brasil), con la comisión de delitos en la República Federativa de Brasil.

· Iniciadas las investigaciones por F.ía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada, y con la finalidad de recopilar elementos probatorios, la misma dispuso la práctica de diversas diligencias, entre las que se encuentran inspección ocular a las instalaciones del Registro Público de Panamá, con el propósito de obtener documentos relacionados con las sociedades MURRAY HOLDINGS LLC., MILZART OVERSEAS HOLDING INC., BACKSPING MANAGEMENT, S.A., DAYDREAM PROPERTIES LTD., TROPEZ REAL STATE, S.A., DOLE TEC. INC., M.T.C., y KINGSFIELD CONSULTING CORP.; inspección ocular a las instalaciones de la Dirección Nacional de Migración; así como también se giraron oficios a diferentes entidades bancarias y casa de valores, tal como se puede corroborar a fojas 203-2016, 1250-1296, 1298-1390, y a otras instituciones públicas, a fin de obtener el historial de la sociedad LYFORD GROUP INC., Y MOSSACK FONSECA DO BRASIL, S.A.

· Además, solicitaron la Asistencia Judicial No. 19-16 del 15 de julio del 2016 a la República Federativa de Brasil, a fin de obtener información específica en relación con los hechos investigados, y la Asistencia Judicial No. 001-17 del 9 de febrero de 2017, con el propósito de obtener información relacionada a la Fase 33 de la Operación "LAVA JATO" o si existe algún proceso penal que relacione a la Firma Forense Mossack & Fonseca, FPB Bank o cualquier otra constituida por la referida firma; si se registran operaciones sospechosas de la sociedad FPB BANK o de alguna de las personas jurídicas constituidas por la firma Mossack & Fonseca, así como cualquier otra información que permita esclarecer los hechos investigados, por el Ministerio Público (fojas 3204- 3208).

· A fojas 2780-2809 del tomo 6 del sumario, consta Resolución fechada 9 de febrero del 2017, a través de la cual la F.ía encargada del sumario, dispuso la recepción de declaración indagatoria a R.F.M., J.R.D.M., E.E.T.R.Y.M.M.R.Q., por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO (BLANQUEO DE CAPITALES).

· Visible a fojas 2815-2817 del tomo 7, consta Providencia No. 001-17 de Allanamiento y registro a las siguientes oficinas:

- Oficinas de abogados, MOSSACK Fonseca (fiduciaria)

- Oficina DE R.F. MORA

-Oficina DE JUGEN MOSSACK.

· Se observa a folio 3033 del tomo 7, Informe fechado 9 de febrero del 2017, suscrito por los funcionarios R.S. y P.C., quienes ponen en conocimiento al F. Segundo Especializado Contra la Delincuencia Organizada, que durante el desarrollo de la diligencia de allanamiento y registro en la Firma Forense Mossack Fonseca, se encontraba una mujer de tez blanca, estatura alta, que se mantuvo durante la diligencia dando indicaciones a los empleados de la firma y solicitando se mostrara la orden de allanamiento, y que ante esa situación, procedieron a solicitarle que se identificara y manifestó llamarse S.M., ABOGADA.

· Igualmente reposa a fojas 3225-3238 del tomo 7, consta diligencia de allanamiento en la Firma Forense AVANT GARDEE ALLIANCE, perteneciente a la señora S.M.M..

· Se advierte a fojas 3782-3790 del tomo 8, M.M.R.Q., en declaración de descargos rendida ante el agente instructor, se puede observar que la prenombrada manifestó que "en elBufete trabajaban S.M., quien era la encargada de los asuntos legales del grupo MOSSACK FONSECA, así como de los asuntos propios de los socios, también era la persona que siempre salía a defender al bufete en cada escándalo internacional".

Además, agregó que S.M., "tenía una función muy importante porque no realizaba trámites comunes como marcas. Ella era la abogada jefa y personal de confianza de los socios J.M. y R.F.. Todo trámite o todo lo que ocurría era a través de ellos tres, inclusive las decisiones de otras oficinas a nivel mundial."

· También se observa a fojas 67974-68038, del tomo 131, consta Resolución Indagatoria No. 01 fechada 21 de mayo de 2018, a través de la cual la F.ía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada, dispone recibirle declaración indagatoria a S.M., y otras personas, así como también se ordena girar boletas de conducción para tal fin.

· Visibles de fojas 68046-688049 del tomo 131, se observa el Oficio 1613 fechado el 21 de mayo del 2018, dirigido a la Dirección de Investigación Judicial de Panamá, solicitando la ubicación y la conducción a la F.ía, de la señora S.M.M., y consta también, la Resolución de Allanamiento No.1 del 21 de mayo del 2018, a través de la cual la F.ía dispuso realizar allanamiento a la residencia de la señora S.M.M., PH DUPONT, AP. 51, diligencia llevada a cabo el 22 de mayo del 2018.

· Asimismo, a fojas 70742- 70760, consta H.C., a favor de S.M.M.D.V..

· Además, a fojas 83525-83586 del tomo 159, se observa la Resolución de Medida Cautelar No.007 de fecha 02 de julio de 2018, donde se dispone a ordenar en contra de S.M.M.D.V. y S.N., medida cautelar personal, consistente en la detención provisional.

· A fojas 94261-94268, consta Oficio de parte del Órgano Judicial, donde remiten a la F.ía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada, copia autenticada de la Resolución de fecha 04 de julio de 2018, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde resuelve la Acción de Habeas Corpus a favor de S.M.M.D.V.. En las citadas copias autenticadas remitidas, el Pleno de la Corte al resolver la petición de Habeas Corpus, concluyo en lo siguiente:

"A juicio de este Tribunal, la práctica de disponer en un mismo acto dos diligencias que tiene requisitos, presupuestos, características y fines distintos, da a lugar a que en esta ocasión, el F. se haya referido únicamente a los elementos propios para sustentar la diligencia indagatoria, pero que no son idóneos para verificar que se hayan cumplido los requerimientos de la orden de conducción. Por tal razón, la forma en que se ha estructurado la diligencia, conlleva a señalar que no se han expuesto las motivaciones para sustentar lo que hoy se ataca, máxime porque en su redacción, no se hace referencia alguna a la orden de conducción, sólo al momento de disponerla.

Siendo así, se reitera que dentro de esta causa, y al tenor de lo desarrollado en la actuación donde se ha dispuesto la orden de conducción, no se puede...

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