Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: 202000049163

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, el expediente contentivo del Sumario en Averiguación iniciado por la Fiscalía de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí, a raíz de la Querella Penal presentada por el Licenciado Diógenes Gante, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en perjuicio del señor NOMBRE 1 donde se menciona a NOMBRE 9, Diputada Suplente de la Asamblea Nacional.

ANTECEDENTES

El señor NOMBRE 1 mediante apoderado judicial, presentó el día 29 de septiembre de 2020, al Ministerio Público sección de atención primaria en la Provincia de Chiriquí, una querella penal contra NOMBRE 2 NOMBRE 3 NOMBRE 4 NOMBRE 5 NOMBRE 6 NOMBRE 7 NOMBRE 8 NOMBRE 9; NOMBRE 10, y los que resulten responsables por el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos.

El querellante sostiene que para la fechas del 10 y 11 de junio del año 2019, se confeccionan y endosan dos escrituras públicas (2248 y 2274), ante la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, representada por la Licenciada NOMBRE 9; la primera celebrando un Testamento Abierto por parte del señor NOMBRE 1 (q.e.p.d.), a favor de sus hijas NOMBRE 2 NOMBRE 3 NOMBRE 4 NOMBRE 5 la segunda, celebrando un Contrato de Compraventa entre el señor NOMBRE 1 (q.e.p.d.), y sus hijas NOMBRE 2 NOMBRE 4, de la finca 374829, por la suma de cuatrocientos dólares (B/.400.00); lo cual según la apreciación que hace el querellante, ambos hechos narrados y los instrumentos públicos utilizados para darle validez, son ilegítimos; dadas las circunstancias médicas que presentaba en ese momento el señor NOMBRE 1 (q.e.p.d.) , ya que había sido certificado ante los eventos expuestos, por idóneos de la materia como no capaz para realizar trámites civiles.

La instrucción del sumario estuvo a cargo de la Fiscalía de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí. Así en el transcurso de la investigación la Fiscalía corroboró que una de las personas querelladas, la señora NOMBRE 9, actualmente se desempeña como suplente del Diputado NOMBRE 12 En virtud de ello remitió a la Corte Suprema de Justicia, copia autenticada de la investigación identificada en la carpeta 202000049163, a fin de investigar la posible conducta penal en que incurriera NOMBRE 9, dados los señalamientos vertidos en la querella interpuesta por el Licenciado Diógenes Gante, en representación del señor NOMBRE 1 en contra de los señores NOMBRE 2 NOMBRE 3 NOMBRE 4 NOMBRE 5 NOMBRE 13 NOMBRE 6 NOMBRE 7 NOMBRE 8, NOMBRE 9; NOMBRE 14 NOMBRE 10, por la presunta comisión de Delitos Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A continuación procede esta Corporación de Justicia a verificar los aspectos generales del expediente que nos ocupa y determinar si este Tribunal de Justicia es competente para conocerlo.

Para ello, es necesario remitirnos a las disposiciones que regulan esta prerrogativa, tanto las establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá, como el Código Procesal Penal.

En este sentido, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que, dentro del Sumario remitido por la Fiscalía de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí, se menciona directamente a la señora NOMBRE 9, quien tiene la condición de Diputada Suplente del circuito 4-1, Provincia de Chiriquí para el periodo constitucional 2019-2024, lo cual es un hecho público y constatado por esta propia Corporación Judicial.

Ahora bien, conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá mediante el Acto Legislativo Nº 1 de 27 de julio de 2004, se produjo un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. Ello se verifica en los artículos 155 y 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, que preceptúan lo siguiente:

Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones...

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