Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de diciembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: 201800046620A

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la compulsa de copias del sumario identificado con el No.201800046620, remitida por la Fiscalía Superior de la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta comisión de un delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de la Asamblea Nacional, donde se menciona al Diputado R. De L.S., Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 074 de 1 de marzo de 2021, la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso elevar el conocimiento del proceso, remitiendo copias autenticadas del proceso para que se investigue al señor R.D.L.S., actual Diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública.

Al dar lectura del contenido de la Resolución fechada 1 de marzo de 2021, se observa que la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, detalla a esta Superioridad, por un lado, todas las diligencias de investigación adelantadas con ocasión de la instrucción del sumario. Por otra parte, precisa los elementos de conocimiento, que en su opinión, sustentan el compulsar copias para que se investigue al Diputado del Parlamento Centroamericano R.D.L.S., por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública señalando lo siguiente: "Es de importancia puntualizar que al incorporar elementos de convicción que dan cuenta que la denunciante Z.C., no firmó Contratos por Servicios Profesionales, y consecuentemente nunca brindó servicios e Informe de seguimiento por trabajo realizado, por ende emana la falsedad en el contenido de los informes mensuales de actividades así como también en los contrato (sic) No. 37766 vigente de enero a 30 de junio de 2016 y Contrato No. 82282 del 4 de julio al 31 de diciembre de 2016, originándose la emisión de cheques en virtud de un trabajo no realizado. Igual situación se vislumbra con la contratista M.A., quien también ha negado los documentos relacionados al contrato de la Asamblea Nacional, los informes mensuales de actividades y los cheques originados por el presunto trabajo realizado y a su vez contamos con el Informe Pericial FM-GC-20, emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense, donde nos indican que la firma dubitada de la señora M.A., en los contratos N°37767, por Servicios Profesionales y el informe mensual de actividades correspondiente al mes de enero a junio 2016, no le pertenece.

Lo cierto es que la supervisión y seguimiento de los respectivos contratos, estaba a cargo del entonces Diputado RUBÉN DE LEÓN, conforme lo señala en su entrevista la señora C.G., Directora de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, por tanto, la emisión de los cheques sujeta a su aprobación, tal cual como vemos en la nota fechada 2 de julio de 2015, firmado presuntamente por R. de L.S., dirigida a la licenciada V.V., Directora de Tesorería de la Asamblea Nacional, autoriza al licenciado T.G., como la persona designada para retirar los cheques cuestionados, lo anterior da cuenta presuntamente de una conducta que se define y encuentra enmarcada en el artículo 338 de nuestro Código Penal Vigente."

En ese orden de ideas, tenemos que la investigación inició con la denuncia interpuesta por Z.H.C.M., el día 2 de agosto de 2018, quien pone en conocimiento que trabaja en el Banco General, con el cargo de Oficial de Tesorería e Inversión y, que la licenciada R.C.(. de Capital Humano del Banco) le pidió que se reunieran y le preguntó que si ella había trabajado para la Asamblea Nacional, porque aparecía que tenía un Contrato por Servicios Profesionales con la Asamblea en el período de julio a diciembre de 2016. Agrega, que ella nunca ha firmado contrato alguno con la Asamblea y que tampoco ha cobrado algún dinero, porque en ese período trabajaba en el Banco Panamá. Indica que luego de la reunión con la licenciada R., ella ingresó su nombre a la página de la Contraloría General y le salió el número de documento 377766 al que le había hecho alusión la licenciada R.. Expone la señora Z.H. en la denuncia que desea que se investigue y se le desligue de las actuaciones, ya que nunca había firmado ningún contrato con la Asamblea Nacional, no ha recibido ningún cheque, y nunca se ha inscrito en algún partido político (fs.1- 4).

Se adjunta a la investigación la Nota AN-DRH-130-2018 de 22 de agosto de 2018, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, mediante la cual informan que según sus archivos, la señora Z.H.C.M., con cédula de identidad personal No. 8-852-1921, fue contratada como Asistente Administrativo II, con pagos mensuales de B/.1,500.00. Que mantuvo dos (2) Contratos por Servicios Profesionales con la Asamblea Nacional. El Contrato No. 37766 vigente de 4 de enero al 30 de junio de 2016 y el Contrato No.82282 de 4 de julio al 31 de diciembre de 2016. También se indica en la Nota que el Contrato No. 37766 fue pagado mediante la planilla No. 01088-2016 por un monto total de B/. 8,850.00 y el Contrato No. 82282 mediante la planilla No. 01945-2017 por un monto total de B/. 8,850.00 (fs. 6).

Reposa a foja 16, la Nota fechada 30 de agosto de 2018 suscrita por la Vicepresidenta Asistente Capital Humano y Servicios Corporativos del Banco General, mediante la cual certifica que la señora Z.H.C.M., labora en dicho banco desde el 21 de noviembre de 2016 hasta la actualidad. De igual forma se aporta la Nota BPA-2018-168 de 19 de septiembre de 2018, expedida por el Vicepresidente de Recursos Humanos de Banco Panamá, donde informan que la señora Z.H.C.M., laboró en esa institución bancaria desde el 1 de mayo de 2015 al 11 de abril de 2016 (fs. 21-22).

La Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, también informó mediante Nota AN-DR-260-18 de 28 de septiembre de 2018, que la señora C.M., según la cláusula segunda del contrato suscrito con la Asamblea Nacional, no estaba sujeta a horario ni a subordinación jerárquica, tampoco se le expidió carné de identificación, en su condición de contrato por servicios profesionales, la misma no acumuló y no se le pagaron vacaciones ni décimo tercer mes y, en cuanto a las funciones, señala que la Asamblea Nacional no cuenta con un manual de cargos para contratos por servicios profesionales. En dicha nota indicó que, respecto a la existencia de autorización para el retiro de cheques a favor de la señora Z.H.C.M., la Dirección de Tesorería señala las generales de la persona que retiró el cheque mediante el cual se hizo efectivo el pago del Contrato No. 37766 y adjunta la respectiva nota (fs.78-79).

La Directora de Tesorería de la Asamblea Nacional, a través de la nota fechada 19 de septiembre de 2018, informa que mediante nota fechada 2 de julio de 2015, el Honorable Diputado R. De León, P. de la Asamblea Nacional para el período de 2015-2016, autorizó al señor T.G., al retiro de cheques de contrato, siendo el señor G. la persona que retiró los cheques por servicios profesionales, a favor de la señora Z.H.C.M., para el período comprendido del 4 de enero al 30 de junio de 2016 (fs.79).

En entrevista rendida por Z.H.C.M. el día 29 de octubre de 2018, la misma manifiesta desconocer a T.G.. Solicita que le realicen pruebas caligráficas para corroborar que la firma que aparece en los documentos que están en la Asamblea Nacional, no fueron realizadas por ella (fs. 109-110).

La Contraloría General de la República, remite los cheques originales emitidos con relación a los contratos No. 37766 y 82282 por servicios profesionales prestados por la señora Z.C.M., siendo estos cheques los identificados con los números 2309172 y 2622449 ambos por la suma de B/. 7,360.24 (fs. 111-113).

El día 6 de noviembre de 2018, rinde entrevista T.G.B., quien manifestó que labora en la Asamblea Nacional y, explica que los cheques eran retirados por su persona en el Departamento de Tesorería de la Asamblea Nacional y que luego eran entregados personalmente a cada beneficiario en la presidencia y excepcionalmente se le entregaban a personas autorizadas por los beneficiarios, quienes debían presentar una nota de autorización por escrito con una copia de la cédula y se les daba una constancia de recibido los cuales deben reposar en el Departamento de Archivo y Microfilmación de la Asamblea. Agrega, que las personas que podían retirar los cheques eran personas autorizadas, el mismo dueño del cheque o los coordinadores de áreas (dirigente comunitario), (fs. 116-117). El Licenciado R.M.O. actuando en representación de T.G., aporta copia autenticada de la nota de fecha 2 de julio de 2015, dirigida a la licenciada V.V., Directora de Tesorería de la Asamblea Nacional, mediante la cual el P. de la Asamblea Nacional, R. De L.S., autoriza a T.G., a retirar cheques de contratos durante el período que ejerza como P. (fs. 320 y 322).

La Asamblea Nacional remite copias debidamente autenticadas de los Contratos No. 37766 y 82282 por servicios profesionales, suscritos entre R.D.L.S. actuando en nombre y representación de la Asamblea Nacional, en su condición de P. y, entre Z.H.C.M., el primero por el período del 4 de enero al 30 de junio del 2016 y el segundo por el período de julio a septiembre del 2016. De igual manera remite copias autenticadas de los informes mensuales de actividades realizadas, presentados presuntamente por Z.C. ante la Asamblea Nacional con relación a los Contratos No. 37766 y 82282 (fs. 82-85, 549-553).

Consta a foja 557 copia del pago de contratos asignados en ventanilla de la Dirección de Tesorería, correspondientes del 4 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, en la cual se aprecia que los cheques de las señoras C.H., Z.C., M.A...

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