Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

Número de expediente003-03
Fecha17 Septiembre 2003
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S.R., ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para la calificación legal correspondiente, las sumarias instruidas al H.L.C.A. AFU DECEREGA, H.L.M.C.C., J.M.R., S.J. y otros posibles implicados, por delito Contra la Administración Pública, contenido en el Capítulo III, Título X del Libro II del Código Penal.

Una vez recibida la vista Fiscal No.155 de 31 de diciembre de 2002, que contiene el criterio externado por el Procurador General de la Nación en este negocio penal, la Corte procede a resolver la causa, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

De conformidad con las constancias procesales, la Procuraduría General de la Nación inició la presente investigación con motivo de la denuncia pública que a través de los medios de comunicación social, hiciera el Honorable Legislador CARLOS AGUSTÍN AFU DECEREGA el día 16 de enero de 2002, donde manifestó el hecho de haber recibido la suma de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00), de parte del Legislador de la República M.C. CASTILLO como adelanto de un total de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20,000.00), por haber emitido su voto favorable a la aprobación del Contrato Ley entre el Estado Panameño y el Consorcio San Lorenzo para la creación del Centro Multimodal de Colón, CEMIS.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación inició otra investigación de supuesto acto de corrupción denunciado por la Honorable Legisladora de la República BALBINA HERRERA, quien manifestó que el Legislador CARLOS AGUSTÍN AFU DECEREGA había cobrado una suma millonaria a cambio de su voto en la ratificación de los nombramientos de los Magistrados de la corte Suprema de Justicia Licenciado ALBERTO CIGARRUISTA CORTES y el D.W.S.F..

Posteriormente, mediante providencia de 22 de febrero de 2002 y que aparece a fs.3263 - 3267 (T.VIII) de la sumarias, el Procurador General de la Nación dispone mantener una sola instrucción sumarial relacionada con los hechos denunciados y ordena LA ACUMULACIÓN de ambas denuncias con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 62 del Código Penal y 1949 del Código Judicial.

Una vez completada la instrucción sumarial, el expediente fue remitido a esta Superioridad, para su calificación legal.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

    El procurador General de la Nación al remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de las sumarias acumuladas, correspondientes a los hechos denunciados por supuesta corrupción en la aprobación del Contrato Ley entre el Estado Panameño, y el Consorcio San Lorenzo para la creación del Centro Multimodal de Colón conocido como CEMIS, así como los supuestos actos de corrupción con motivo de la aprobación del nombramiento de los Magistrados A.C.C. y W.S.F., emitió la Vista Fiscal No.155 del 31 de diciembre de 2002, manifestando en su CONCLUSIÓN lo siguiente:

    "Debo señalar, que la interpretación que se le ha dado al Reglamento Interno de la Asamblea en torno a la protección que otorga la Constitución Política de la República de Panamá, a los Legisladores (inmunidad), ha dificultado la presente investigación en grado tal, que reconocemos muchos aspectos de la misma, se encuentran inconclusos. No fue suficiente que algunos Legisladores se levantaran la inmunidad. Cualquier diligencia, sea oficial, inspección Bancaria u otra, siempre resultó parcial, al momento de realizarse en virtud de esta situación. Nos sometemos a la interpretación de la Corte en la materia señalada referente a la aplicación de la inmunidad a los Honorables Legisladores de la República de Panamá, pero no somos ajenos a que este sistema hace prácticamente imposible el realizar una investigación fluida, consistente sistemática y profunda de cualquier situación criminal en la que se señale a un honorable miembro de la Asamblea Legislativa. Con base a lo anterior, hacemos los siguientes señalamientos:

    1. "Habiéndose demostrado en debida forma, tanto el hecho punible como la vinculación de responsabilidad criminal por parte de los imputados CARLOS AGUSTIN AFU DECEREGA, S.P.J. y J.M.R. se han cumplido con las exigencias legales que señala el artículo 2219 del Código Judicial.

      Por las consideraciones antes expuestas soy de opinión que hasta este momento existen los suficientes méritos legales para dictar un auto de llamamiento a juicio en contra de CARLOS AGUSTIN AFU DECEREGA, S.P.J. y J.M.R., de generales conocidas en Autos, por infractores de las disposiciones penales consagradas en el Capítulo III, Título X del Libro II Segundo del Código Penal, específicamente, por el delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PUBLICOS".

    2. "En cuanto a la situación jurídico penal de los sumariados M.C.C., en virtud que la investigación sobre su responsabilidad penalen los hechos investigados es incompleta, en este momento habría que dictar un sobreseimiento provisional, de conformidad con lo que establece el Artículo 2202 numeral segundo del Código Judicial; pero reiteramos nuestra solicitud de ampliación con respecto a la necesidad de continuar la investigación del L.C. CASTILLO".

    3. "Con respecto a los otros Legisladores y particulares que pudieras resultar implicados por los hechos de corrupción ocurridos en la Asamblea Legislativa, reiteramos a esa Augusta Corporación de Justicia, que este despacho no ha podido completar a plenitud algunas investigaciones en torno a los Legisladores de la República muy particularmente a los que no se han despojado de la inmunidad, por lo que solicitamos en atención a lo que establece el artículo 2033 del Código Judicial, que nos extienda el período de tiempo a fin de poder concluir con la investigación".

      A pesar de los planteamientos señalados, solicitamos que antes de entrar a valorar el fondo legal de la presente encuesta penal, requerimos que se ordene una ampliación general del sumario con el objeto de poder agotar a plenitud la investigación; de no avalarse este criterio; solicito a esa Augusta Corporación de Justicia, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, remitirá la actuación a la misma a fin de que este pueda ordenar en debida forma el llamamiento a juicio de CARLOS AGUSTIN AFU DECEREGA, Legislador que a la fecha no se ha levantado la inmunidad parlamentaria pero que si ha sido sujeto a investigación penal.

      "Tal petición la hacemos toda vez que la Procuraduría pidió a la Asamblea Legislativa autorización para investigar aquellos Legisladores que no se habían despojados la inmunidad, sin embargo, entendemos que todo lo actuado fue remitido a esa Corporación de Justicia, donde reposa en la actualidad en la Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver lo concerniente a la advertencia de inconstitucionalidad presentada en contra de algunos artículos del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por el suscrito".

  2. ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Le corresponde al Pleno de la Corte la calificación legal del sumario. No obstante, antes de entrar a valoraciones de fondo, se hace necesaria la ponderación de las especiales circunstancias que rodean este caso, por la incidencia que las mismas tienen sobre la decisión que ha de emitir el Tribunal.

    1. El inicio de la instrucción sumarial.

      Debemos subrayar en primer término, el hecho de que se está en presencia de un sumario instruido contra servidor público, iniciado de manera oficiosa por la Procuradora General de la Nación Encargada, la señora MERCEDES ARAUZ de GRIMALDO, el día 17 de enero de 2002.

      Como se ha mencionado, la investigación surge por razón de una serie de hechos denunciados en los medios de comunicación por el Honorable Legislador CARLOS AGUSTIN AFU DECEREGA, realcionados con actos de corrupción (sobornos a miembros de la Asamblea Legislativa) para la aprobación del Contrato Ley entre el Estado y el Consorcio San Lorenzo para la creación del Centro Multimodal en Colón.

      Un atento examen de la secuencia de hechos que tuvo lugar en este caso nos revela, claramente, que para la fecha en que la Procuraduría General de la Nación inició esta investigación - 17 de enero de 2002- los señores miembros de la Asamblea Legislativa se encontraban gozando de inmunidad parlamentaria en virtud de que fueron convocados a sesiones extraordinarias que iniciaron el día jueves 3 de enero hasta el 10 de enero del 2002, inclusive, mediante el Decreto Ejecutivo No.1 del 1 de enero de 2002 publicado en la Gaceta Oficial No. 24462 del 2 de enero de 2002.

      Veamos las implicaciones legales que tiene este hecho, con respecto a la instrucción adelantada.

    2. La inmunidad parlamentaria en nuestro régimen constitucional y legal.

      El artículo 149 de la Constitución Política se refiere a la inmunidad parlamentaria, y establece lo siguiente:

      "Artículo 149: Cinco días antes del periodo de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho periodo no podrán ser perseguido ni detenidos por causa penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa".

      A tenor de la norma citada ut supra, resulta evidente que los Legisladores de la República aún gozaban de inmunidad parlamentaria el día 17 de enero del 2002, fecha en que se inició la instrucción sumarial.

      En estas circunstancias y siendo que en la investigación se hacía referencia a la posible comisión de un delito en el que se vislumbraba como implicados a miembros de la Asamblea Legislativa, este hecho obligaba al funcionario de instrucción, antes de realizar cualquier diligencia relacionada con la instrucción del sumario, a acatar lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa- recientemente reformado por la Ley 57 del 11 de diciembre de 2002-, que regula entre otro aspecto, el trámite que debe seguirse para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, requisito indispensable para investigar penalmente a cualquier miembro de este Órgano del...

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