Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación, mediante Vista N° 0009 de 20 de febrero de 2008, ha remitido a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su calificación legal, el cuaderno contentivo de la querella formalizada por los licenciados B.A.M.A. e I.F., quienes actúan en virtud de poder conferido por R.J.M., representante legal de la Asociación Nacional de Talleres Automotrices, contra S.M., encargado de la Dirección General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá, por la supuesta comisión de delito contra la administración pública.

La vista remisoria de la representante del Ministerio Público, solicita que el sumario se califique con una medida de archivo, por falta de prueba sumaria, ya que "los cargos por delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los funcionarios públicos no aparecen probados con la aportación de los documentos presentados...ya que no se evidencia que el señor S.M....ejecutó un acto indebido, que excedió el ejercicio de sus funciones, o bien, que actuó dolosamente para consumar un hecho arbitrario" y que "si la Asociación Nacional de Talleres Automotrices...se sentía afectada por la Resolución emitida por el señor S.M., debió utilizar los medios impugnativos establecidos en la ley" (f.115).

Para resolver lo que en derecho corresponde, la Sala adelanta que mantiene competencia para conocer del presente cuaderno penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, toda vez que, se trata de un hecho público y notorio que S.M., actualmente, ocupa el cargo de Viceministro de Gobierno y Justicia.

En el libelo de querella se acusa a S.M., de incurrir en delitos contra la administración pública, ya que mediante la emisión de la Resolución N° AL-247 de 30 de julio de 2007, autoriza a una empresa en particular para revisar los vehículos de transporte público de pasajeros, articulados, de carga y pesados, alegando que cuenta con el espacio y la tecnología para efectuar las inspecciones técnicas del tipo de vehículos mencionados. Con esta resolución, según el querellante, se prohíbe a las empresas agrupadas en la Asociación Nacional de Talleres Automotrices, realizar el revisado vehicular; además otorga el aval para que lo haga una empresa, sin precisar la identificación de la misma.

Agrega el activador procesal, que se cuenta con información real que indica que la empresa que se benefició con la supracitada resolución administrativa, se denomina Ivesur Panamá, y es la que está realizando los revisados vehiculares de los autos destinados al transporte público.

La Sala advierte...

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