Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado H.G.A., en representación de ENRIQUE EDGAR MONTENEGRO DIVIAZO, interpuso formal Querella Criminal contra el Contralor General de la República, señor A.E.W.G., por el supuesto Delito de Calumnia e Injuria, ante la Procuraduría General de la Nación.

El escrito donde se sustenta la Querella Criminal interpuesta en contra del señor C. General de la República, A.W. se fundamentan en los siguientes hechos:

Primero

El 27 de septiembre del año 1999, el licenciado A.W.G., fue nombrado por la ASAMBLEA LEGISLATIVA como CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a la Resolución número 15 de esa fecha.

Segundo

El viernes quince (15) de febrero del año 2002, el Querellante se enteró de que el señor C. General de la república, se encontraba rodeado de un gran número de reporteros, camarógrafos y periodistas, aparentemente citados a una conferencia de prensa en las oficinas de la Contraloría.

Tercero

Ese viernes quince (15) de febrero del año 2002, el señor A.W.G., ante diversos medios de comunicación social (periodistas, camarógrafos y reporteros), con el ánimo de perjudicar gravemente al Querellante, dijo públicamente, que el señor "ENRIQUE MONTENEGRO es un delincuente".

Cuarto

Que lo afirmado por el señor C. General de la República no es cierto, ya que nuestro representado, precisamente, se ha destacado por su labor ciudadana, en favor del adecentamiento nacional; E.E.M.D., jamás ha sido condenado por ningún delito.

Quinto

ENRIQUE MONTENEGRO es un ciudadano distinguido, que esta (sic) empeñado, en desenmascarar a todos los ciudadanos que se valen de sus cargos

como funcionarios públicos, para incurrir en actos de corrupción. Con esta labor, nuestro representado, pretende ayudar a mejorar la imagen del gobierno y del país; contribuyendo así, con la campaña moralizadora que dirige la Iglesia Católica; su ejemplo debiera ser seguido el (sic) resto de la ciudadanía y por las futuras generaciones.

Sexto

Las declaraciones y el señalamiento directo emitido por el señor Contralor General de la República, señor A.E.W.G., fueron emitidas con dolo, premeditación y alevosía y le han causado un gran daño a la buena imagen de nuestro representado.

Luego que la Procuraduría General de la Nación aprehendiera el conocimiento de la presente querella criminal, remitió el sumario a la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación para que realizara todas las diligencias útiles y pertinentes, que permitan descubrir la verdad y las demás circunstancias que rodean el ilícito que se investiga.

En virtud de lo antes dicho y después de concluida la investigación solicitada, la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación emitió su Vista Fiscal, en la que, entre otras cosas indicó:

....

Las primeras actuaciones de nuestra Fiscalía estuvieron encaminadas a ratificar a los periodistas que suscriben las noticias en la página A-2 del periódico Panamá-América de fecha 16 de Febrero de 2002, suscrita por E.L.B.R. y del periódico "La Estrella de Panamá" del 15 de febrero de 2002, con la firma de CRISTÓBAL ANTONIO CHEN SOLÍS......

....

De conformidad con lo previsto en el artículo 2106 del Código Judicial, le remití un cuestionario al Licdo. A.W. con el propósito de que mediante Certificación Jurada diera su versión sobre los hechos que se le imputan y sobre el propósito de su conferencia de prensa a que se alude en la querella. Atendiendo a ese requerimiento judicial, el señor A.W. mediante nota de fecha 30 de mayo del 2002, brindó una explicación amplia de todo lo relacionado con esa conferencia de prensa y una explicación en cuanto a la utilización del término "delincuente".

....

No puedo eludir a la forma como me referí respecto del señor E.E.M.D., si antes no puntualizo los términos en que dicho señor previamente se refirió a mi persona y a la manera como en el Código Penal queda enmarcada la conducta del señor M.D. cuando se refirió a mí en los términos en que lo hizo antes que yo me refiriera a él en la conferencia de prensa mencionada..

.... En su intervención en RPC, el señor MONTENEGRO DIVIAZO me señaló como autor de un chantaje y extorsión y de someter a presiones al legislador T.A.D. para que votara a favor de la aprobación de los nombramientos del D.W.S. y del Licenciado A.C., como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Allí ante esos medios de comunicación social manifestó el señor Montenegro Diviazo, entre otras cosas, que había amenazado, chantajeado y presionado al legislador A.D. con hacerle un proceso legal por lesión patrimonial de al menos siete millones de dólares, por una sobre facturación que mediante una supuesta auditoría se había descubierto en la compañía Impresora Técnica Especializada, S.A., empresa que es la encargada de imprimir para la Lotería Nacional de Beneficencia, los chances y billetes de los sorteos ordinarios y extraordinarios.

Según lo expresado por el señor E.E.M.D. en la conferencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR