Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Enero de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Querella interpuesta por DONALD L. LAMB, representado legalmente por el Licenciado R.C., y en contra del Ministro de Economía y Finanzas, señor N.D., por la supuesta comisión del Delito Genérico de Abuso de Autoridad.

Los hechos que fundamentan la presente querella son los siguientes:

"Primero: El señor Ministro de Economía y Finanzas, N.D., con fecha 9 de mayo de 2002, suscribió la Nota Nº.101-01-574-DMEF, por medio de la cual solicita a la Directora General del Registro Público, D.V. de C., que proceda a cancelar las inscripciones de las siguientes fincas:

  1. Finca Nº.499, Inscrita....por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

  2. Finca Nº464, Inscrita...por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

  3. Finca Nº3775, Inscrita...por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

  4. Finca Nº2679, Inscrita...por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

  5. Finca Nº2674, Inscrita...por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

  6. Finca Nº2680, Inscrita...por PANAMÁ RAILROAD COMPANY.

En virtud de que dichas fincas estaban ubicadas dentro de las tierras administradas por la ARI en función de las estipulaciones de los Tratados Canaleros de 1977. B. en lo dispuesto en el Decreto 434 de 1 de octubre de 1959.

Segundo

Consta en el expediente que las únicas supuestas pruebas aportadas por el Señor Ministro del Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de ordenar la cancelación de dichas fincas y con el supuesto fin de ajustarse a los términos establecidos en el segundo punto del Artículo primero del Decreto 434 de 1959, están plagadas de errores e interpretaciones antojadizas de tratados y leyes que no constituyen certeza jurídica para solicitar la cancelación de las fincas.

Tercero

Que el Decreto 434, del 1 de octubre de 1959, mediante la cual se adiciona el Decreto Nº9 de 13 de enero de 1920 y R. elR.P., fue promulgado en la Gaceta Oficial Nº14100 de 11 de abril de 1960, con el exclusivo propósito de REGLAMENTAR el Registro Público de la Propiedad ante las circunstancias de tipo jurisdiccional que prevalecería en aquel entonces en torno a la presencia y autoridad que ejercía el gobierno norteamericano en la antigua Zona del Canal, o sea que tan pronto la República de Panamá recobro (sic) su jurisdicción en dicho territorio, dicho Decreto 434 de 1959 perdió vigencia automáticamente, al desaparecer las causas y motivos determinantes que generaron su origen, o sea la jurisdicción norteamericana en la antigua Zona del Canal.

Cuarto

Dado el hecho anterior y por encontrarse las Fincas ya mencionadas inscritas en el Registro Público a nombre de Panamá RailRoad Company (Compañía del Ferrocarril de Panamá, en Español), antes del mes de mayo del 2,002 y adicionalmente pesando sobre las mismas un embargo judicial, no podía el señor Ministro de Economía y Finanzas solicitar la cancelación de los títulos legítimos de propiedad de la sociedad Panamá Railroad Company.

Quinto

En todo caso si se aplicase el referido Decreto 434, el cual no contiene normas de carácter procedimental, debió haberse aplicado lo dispuesto en la Ley 38 de 31 de julio de 2,000 en lo relativo al proceso de traslado y notificaciones. Ello queda corroborado en la Nota CNº21 de fecha 14 de enero de 2002, en la cual la Procuradora de la Administración la Licenciada Alma Montenegro de F. absuelve consulta de la señora Directora del Registro Público D.V. de C. la cual transcribimos en su parte final.

Finalmente atendiendo al hecho de que el Decreto 434 no contempla los procedimientos que acompañan las cancelaciones solicitadas, a nuestro juicio debe aplicarse el procedimiento administrativo que señala la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en cuanto a traslado y notificaciones por ser la norma general de procedimiento administrativo que rige para la administración pública...'

Sexto

La nota del señor Ministro de Economía y Finanzas, se fundamenta en la llamada 'certificación de la información' de la Oficina de Transición Administrativa de la Comisión del Canal de Panamá suscrita por W.J.C. en su calidad de Director, en la cual se hace una relación de carácter histórico pero que asume hechos y circunstancias con una interpretación que no tiene sustento jurídico.

Séptimo

Esta relación es incorrecta y en muchos aspectos falsa pues de manera interesada han modificado el significado de algunas...

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