Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.S.G., ha presentado incidente de recusación contra el Procurador General de la Nación, licenciado JOSE ANTONIO SOSSA dentro del proceso penal seguido a la señora N.R.C., por la presunta comisión de delitos que atentan contra la administración y la fe publica.

El licenciado SARASQUETA GONZALEZ sostiene que el licenciado J.A.S. participó en una misión oficial presidida por la licenciada NIVIA CASTRELLON a la ciudad de México, durante los días 9 al 12 de diciembre de 2003, en la que ambos se prestaron "...un servicio común por varios días", por lo que cuestiona la actuación del Señor Procurador General de la Nación, quien no investigó los hechos denunciados y al notificarse de la resolución que desestimó la denuncia interpuesta contra la licenciada NIVIA CASTRELLON omitió anunciar recurso alguno.

En consecuencia, a su criterio concurre en la persona del Procurador General de la Nación las causales de impedimento contenidas en los numerales 5, 9 y 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Expresado lo anterior el Pleno procede conforme lo dispuesto en el artículo 771 del Código Judicial, para lo cual se realiza el siguiente análisis jurídico, no sin antes definir el concepto doctrinal de la recusación.

La recusación ha sido definida por CARAVANTES como:

"...uno de los principales y más eficaces remedios que conceden las leyes a las partes cuando temen que el juez o los funcionarios judiciales que intervienen en los procesos no han de guardar la imparcialidad debida en el ejercicio de sus funciones, con objeto de prevenir las funestas consecuencias que se les seguirían a ellas y al orden público, de que en lugar de sustanciarse y decidirse los negocios con arreglo a derecho y a la equidad, se tramitarán y fallaran por el influjo de factores que hicieron olvidarse de sus deberes a aquellas personas o hacer vacilar la balanza de la justicia en sus manos." (CARAVANTES citado por H.M.M. en su obra CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, pág. 118)

Como se ve los motivos que deben originar el incidente de recusación han de provenir de la falta de imparcialidad del juzgador, encontrándose entre las subjetividades de este, el afecto, el interés, la animadversión y el amor propio del juzgador. En consecuencia para que la recusación tenga cabida, es necesario que la causal se encuentre expresamente señalada en el artículo 760 del Código Judicial, de lo contrario deberá rechazarse de plano.

El recusante expresa que en una de las actuaciones...

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