Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias en averiguación seguidas al Diputado M.G.C. por el supuesto delito contra el Orden Jurídico Familiar y El Estado Civil en perjuicio de M.C.G.B..

Observa la Corte que mediante Auto N° 195 de 6 de julio de 2005 el Juzgado Decimoquinto, con fundamento en el artículo 155 de la Constitución Nacional, se inhibió del conocimiento del proceso debido a que el denunciado es Diputado Principal de la República de Panamá por el circuito 3-1, por lo que de acuerdo a esta norma corresponde al Pleno de esta corporación de justicia, el conocimiento del negocio en examen.

Advierte el Pleno que la solicitud de desistimiento presentada por la denunciante, M.C.G.B. a favor del imputado, M.G.C., se realizó mediante declaración jurada de la afectada ante la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, visible a foja 88 del infolio en comento.

De acuerdo con las constancias procesales concurren las condiciones para calificar el tipo penal dentro del delito de violencia doméstica.

La Corte estima que lo procedente en el caso bajo estudio es analizar la solicitud presentada por la denunciante, a efecto de verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 1966 del Código Judicial, para que opere el desistimiento de la pretensión punitiva. La norma en referencia textualmente, preceptúa lo siguiente:

"Artículo 1966: En los casos de violencia doméstica, procede el desistimiento por parte de la persona afectada cuando sea mayor de edad, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  1. -Que el acusado o la acusada no sea reincidente en este delito u otros delitos dolosos contemplados en la Ley Penal panameña.

  2. -Que el acusado o la acusada presente certificado de buena conducta y evaluación por dos médicos psiquiatras o de salud mental, designados por el Ministerio Público.

  3. -Que el acusado o la acusada se someta a tratamiento por un equipo multidisciplinario de salud mental, cuando el Juez de la causa lo estime necesario, bajo la vigilancia de éste...".

Ahora bien, dentro del negocio que se examina no consta que el imputado sea reincidente en el delito por el cual se le acusa como...

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