Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la Querella Criminal interpuesta por el Dr. M.E.B.M. en nombre y representación del Ingeniero GONZALO CÓRDOBA, y en contra del Licenciado A.W.G., C. General de la República, por el supuesto Delito contra el Honor, específicamente el de Calumnia.

Indica el recurrente que el motivo de la querella radica en que el señor C. de la República, A.W., atribuyó al Ingeniero Córdoba la comisión de diversos delitos, que no ha cometido. En igual sentido expresa que los hechos que fundamentan la mencionada querella criminal son del tenor siguiente:

"Primero: El 12 de abril del año que transcurre, el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, Dr. G.C.C., en su propio nombre y como representante del ente rector del Contrato 1108 OC-PN y como P. y Representante Legal de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), concurrió ante la Procuraduría General de la Nación e interpuso denuncia criminal en contra del Señor Contralor General de la República, L.. A.W.G., por los delitos contra la Comunidad Internacional y contra la Administración Pública.

Segundo

Producto de lo relatado en el hecho anterior, el Dr. G.C.C., en su propio nombre y como representante del ente rector del Contrato 1108/OC-PN y como P. y Representante Legal de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), interpuso por intermedio de este apoderado, querella criminal en contra del Contralor General de la Nación Lic. A.W.G., delitos que se tipifican y castigan en los Artículos 313, 336 y 338 del Código Penal vigente.

Tercero

La investigación criminal por los delitos denunciados primero y querellados después y a que se refieren los hechos primeros y segundo de esta querella, se encuentran dentro de la etapa sumarial y de investigación en el despacho del Señor Procurador General de la Nación.

Cuarto

Que en virtud de todo lo que se viene relacionando en todos y cada uno de los hechos anteriores el Honorable Señor Procurador General de la Nación admite el denuncio primero y después la querella que se le formula al Contralor General de la República (por los hechos imputados y que consta en cada uno de los hechos anteriores).

Quinto

Cumpliendo con el procedimiento penal propio para estos tipos de procesos (Artículo 2464 y siguientes del Código Judicial), el Señor Procurador General de la Nación, después de admitir la querella, le corrió traslado al Señor Contralor Lic. A.W.G., para que se pronunciara sobre el contenido de la misma.

Sexto

En virtud de lo relacionado en el hecho anterior, el Contralor General de la Nación, envía la nota 2616 Leg. de 3 de junio de 2002, y sin referirse para nada a los hechos que se motivaron primero el denuncio y después la querella le imputó a mi representado la comisión de los delitos de usurpación de funciones públicas, además del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Séptimo

No entendemos como el Dr. G.C.C., ha usurpado funciones públicas, al decir que, el Contrato 1108/OC-PN fue celebrado por la República de Panamá y el BID cuando del mismo contrato se desprenden los siguientes hechos:

  1. Que el Contrato 1108/OC-PN fue celebrado el 25 de septiembre de 1998, entre la REPÚBLICA DE PANAMÁ, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco" por intermedio del L.E.A.A., quien a su vez estaba autorizado por el Consejo de gabinete de la época.

  2. Que las partes convinieron en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevados a cabo por el "Prestatario", por intermedio de su Secretaría Nacional del Ciencia y Tecnología, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente el "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".

  3. Que existe una delegación expresa del Consejo de Gabinete para que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, fungiera como "Prestatario", equiparándola como R. legítimo de la República de Panamá, en el contenido del contrato.

  4. Todo lo anterior demuestra claramente que el Dr. G.C.C., no ha usurpado función pública alguna, razón entre otras de la presente querella.

Octavo

En el mismo escrito que se menciona en el hecho anterior, el Contralor General de la República, le imputa a mi representado la comisión del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos aduciendo entre otras cosas:

Que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología no está facultada por Ley (Ley13 de 15 de abril de 1997), a crear fundaciones de interés público y menos fundaciones de interés privado; que los fondos de las Fundaciones se manejaron financieramente y que no fueron incorporados al presupuesto General del Estado; pagos ilegales de contratos de servicios profesionales que no fueron refrendados por Contraloría; pagos de viáticos y viajes al extranjero sin autorización de la Presidencia de la República; pagos superiores a B/.10,000.00 sin cumplir con los requisitos de solicitud de precios; compras menores sin justificación; aperturas de cajas menudas sin autorización; pagos en...

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