Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2007

Fecha24 Agosto 2007
Número de expediente18-06
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la querella penal promovida por el doctor I.A.B., contra el Diputado de la Asamblea Nacional B.Á.J., por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria.

Procede de inmediato esta Corporación de Justicia a determinar si el libelo promovido cumple con ciertas exigencias para su admisión y la correspondiente designación del funcionario que se comisionará como agente de instrucción.

Básicamente el querellante sustenta su pretensión en el hecho de que el Diputado Á. lo calumnió e injurió en una de las sesiones de la Asamblea Nacional, al llamarlo criminal y tratar de inculparlo por un hecho ocurrido con su hijo menor en una escuela de la localidad, a tal punto que lo acusó de haber golpeado y gritado palabras soeces a otros niños de la mencionada escuela con los que su hijo había tenido el incidente.

Según el querellante el Diputado Á. manifestó que el próximo Defensor del Pueblo no podía ser como el anterior Defensor I.A.B., un psicópata que una vez que sale del cargo hay que llevarlo al médico. Agrega el querellante, que esos hechos afectan su honra, dignidad y decoro al haberse expresado esos hechos a través de medios de comunicación televisivos y escritos, incluso se hizo circular mensajes anónimos a través del internet (fs.1-15).

Ahora bien, ciertamente que de conformidad con las últimas modificaciones realizadas al Texto de la Constitución Política publicadas en la Gaceta Oficial No.25,176 de 15 de noviembre de 2004, corresponde al Pleno de la Corte investigar y juzgar a los miembros de la Asamblea Nacional, es decir, que la Constitución Política es la que establece la competencia privativa en el Pleno de la Corte tanto para la investigación como para procesar a los Diputados de la Asamblea Nacional. Ambas atribuciones recaen ahora en esta Corporación de Justicia por mandato constitucional. El primer párrafo del artículo 155 de la Constitución Política establece:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia".

Por su parte, el numeral 3 del artículo 206 también de la Constitución Política, indica claramente y sin lugar a interpretaciones sobre quién recae la facultad de investigar, como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR