Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó, procedente de la Procuraduría General de la Nación, el expediente contentivo de la investigación seguida al Diputado de la Asamblea Nacional F.O.W.Z., por la presunta comisión de un delito Contra La Fe Pública.

ANTECEDENTES

El licenciado R.C. actuando en su condición de apoderado judicial del señor M.R.V., presentó ante la Procuraduría General de la Nación una querella por la supuesta inclusión de declaraciones falsas en la Escritura Pública N° 6646 de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá, el 6 de septiembre de 2006, mediante la cual se protocolizaron documentos privados.

El Licenciado CRUZ sustenta la querella en los siguientes hechos y consideraciones:

"PRIMERO: Varias federaciones deportivas demandaron ante el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y pidieron:

  1. Que es violatoria de los Estatutos vigentes del Comité Olímpico de Panamá y por tanto, ilegal y nula la reunión de la Asamblea General Extraordinaria del Comité Olímpico de Panamá, celebrada el día quince (15) de diciembre de 2002.

  2. Que es violatoria de los Estatutos vigentes del Comité Olímpico de Panamá, y por tanto es ilegal y nula, la elección de la nueva Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá del día quince (15) de diciembre de 2002.

  3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Comité Olímpico de Panamá debe convocar, sólo conforme a los estatutos vigentes, a nuevas elecciones para elegir Junta Directiva para el período corriente o para el subsiguiente, según el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia definitiva.

  4. Que el Comité Olímpico de Panamá no puede celebrar reuniones ni elecciones conforme a otros estatutos que no sean los aprobados por el Órgano Ejecutivo y registrados en el Registro Público.

  5. Que el Comité Olímpico de Panamá está obligado para con los demandantes al pago de los daños y perjuicios causados y los gastos y costas del presente juicio.

SEGUNDO

El Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Sentencia N° 41 de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, accedió a todas las pretensiones de los demandantes en contra del Comité Olímpico de Panamá, entonces representado ilegalmente por el señor M.S.R..

TERCERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de cinco (5) de junio de 2006, confirmó en todas sus partes la sentencia a que se refiere el hecho anterior.

CUARTO

En acatamiento de lo resuelto por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y por el Primer Tribunal Superior de Justicia a que se ha hecho mención en los hechos segundo y tercero anteriores, la mayoría de los miembros del Comité Olímpico de Panamá, de acuerdo con lo establecido en los estatutos vigentes de 1970, convocó a elecciones para escoger nueva Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, se reunieron el día veintidós (22) del mes de agosto del año 2006, en el hotel "El Panamá" se llevó a cabo una nueva sesión de instalación del Comité Olímpico de Panamá, se escogieron dos nuevos miembros por cooptación y eligieron, ese mismo día y en esa misma sesión, conforme a los estatutos vigentes de 1970, una Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, para culminar el período 2002-2006 así: M.V., P.; R.S., V.; I.L., S. General; K.S., S.; A.A., F.; J.M., Comisionado Tesorero y J.R., V..

QUINTO

El acta de sesión en que se eligió la nueva Junta Directiva del Comité Olímpico escogida conforme a lo expuesto en el hecho anterior, fue protocolizada ante la Notaría Decimotercera de Circuito de Panamá, mediante Escritura Pública N° 3613, de veintitrés (23) de agosto de 2006, inscrita en el Registro Público, a la ficha 2648, tomo 762, Folio 74, asiento 15464 desde el día veinticinco (25) de agosto del año 2006.

SEXTO

En violación de lo anterior, el día seis (6) de septiembre de 2006, el querellado M.S.R., compareció ante el Notario Duodécimo de Circuito de Panamá, el Licenciado C.R.M.A. y le presentó para su protocolización en escritura pública documentos relativos a una supuesta sesión extraordinaria celebrada por el Comité Olímpico de Panamá para elegir nueva Junta Directiva el día treinta y uno (31) de agosto en la cual participaron tanto el querellado M.S.R. como otras personas cuyos nombres allí se mencionan expresamente. Con tal motivo, el Notario Público en cuestión expidió la escritura pública número 6646, de seis (6) de septiembre de 2006.

En tal escritura se hizo incluir declaraciones falsas contenidas en el documento privado protocolizado, como las siguientes: Que el presidente del Comité Olímpico de Panamá es el señor M.S.R.. Que el Secretario del Comité Olímpico de Panamá es el señor J.C.P.. Que se eligió legalmente una nueva Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, conforme a los estatutos vigentes de 1970, entre otras más.

SÉPTIMO

En la supuesta sesión a que se refiere el hecho anterior, los participantes manifestaron que eligieron supuestamente a una Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá, compuesta por las siguientes personas: M.S.R., P.; R.M., V.; E. de Bello, S.; M.S., S.; F.S., F.; J.F.R., V.. Y Tales hechos, falsos por cierto, fueron incluidos en la escritura pública número 6646 antes mencionada.

OCTAVO

La escritura pública número 6646 de seis (6) de septiembre de 2006 mencionada en el hecho sexto de esta querella, no ha podido ser inscrita en el Registro Público.

NOVENO

Con fecha quince (15) de diciembre de 2006 el Comité Olímpico de Panamá, se reunió con el fin de elegir nueva Junta Directiva para el período 2006-2010 y en esa sesión se eligió nueva Junta Directiva, para dicho período, así: M.V., P.; R.S., V.; I.L., S. General; L.A., Subsecretaria, J.R., F.; J.E., M., Tesorero y L.P., V..

DÉCIMO

El acta de la sesión a que se refiere el hecho anterior fue protocolizada mediante escritura pública N° 4257 otorgada ante la Notaría Decimotercera de Circuito de Panamá el día dieciocho (18) de diciembre de 2006 y la misma se inscribió en el Registro Público, a la Ficha 2648 del Tomo 762, Folio 64, asiento 15464, desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2006.

UNDÉCIMO

El hecho punible en que han incurrido los querellados consiste en la falsedad ideológica de un documento público, como lo es haber hecho incluir hechos falsos en la escritura...

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