Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado las sumarias en averiguación por el uso de fondos donados por el gobierno de Taiwán, a través de las fundaciones: Mar del Sur, Asociación Pro Reforma del Palacio Bolívar y del Palacio de Gobierno (APROREF) y la Fundación Integral de La Niñez y la Juventud para la construcción y equipamiento de las instalaciones conocidas como Museo Tucán.

ANTECEDENTES

La Procuraduría General de la Nación inició de oficio las investigaciones por el presunto manejo irregular de fondos de carácter público por parte de fundaciones de carácter privado, particularmente por la Fundación Mar del Sur, a quienes se les atribuye haber recibido la suma de setenta millones de dólares donados por el gobierno de la República de China (Taiwán) al gobierno de Panamá.

Se apoya la investigación en declaraciones rendidas el día 6 de octubre de 2004, por el señor Contralor General de la República ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, en las que señaló que los fondos donados al gobierno de Panamá eran de carácter público, y que los directivos de la Fundación Mar del Sur violaron la ley al manejar esos fondos como si fueran privados, evadiendo los controles de la Contraloría General.

Se incorporaron al expediente ejemplares de los periódicos La Prensa, El Siglo, El Panamá América, la Estrella de Panamá y Crítica, del mes de octubre de 2004, que reportaban información relacionada con el manejo de los fondos por parte de la Fundación Mar del Sur.

Comparecieron a declarar ante el Ministerio Público: F.J.G.G. y J.M.T.S., quienes aprovecharon la oportunidad para presentar documentos que acreditan el manejo de los fondos por parte de esa Fundación y copia de precedentes judiciales en los que no se admiten las acciones de Habeas Data promovidas por la Firma Cochez, P. -M. contra directivos de la Fundación Mar del Sur.

El Procurador General de la Nación, luego de haber acreditado la condición de miembro del Parlamento Centroamericano de la expresidenta M.M.R. decidió remitir el expediente a esta Superioridad, porque a su juicio era necesario investigar los actos de gestión administrativa de su período presidencial, y no deseaba "exponer este expediente a una nulidad de carácter formal, tal como ha sucedido en ocasiones anteriores en casos de alto perfil", a pesar de lo incipiente de la investigación, como bien lo reconoce.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá, mediante el Acto Legislativo Nº 1 de 27 de julio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial número 25176 de 15 de noviembre de 2004, se produjo un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo.

En este sentido, tenemos que el artículo 155 de la actual Constitución Política de la República de Panamá establece lo siguiente:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos...

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