Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
A esta Superioridad ha ingresado las Sumarias en Averiguación por el supuesto Delito de Calumnia e Injuria interpuesto por el licenciado A.G.O., en nombre y representación de J.C.N. y en contra de M. CORREA DELGADO, por motivo del Auto Inhibitorio 50 del 27 de septiembre de 2004, emitido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial.
En el referido Auto inhibitorio, se señala que la Corte Suprema de Justicia es la competente para calificar el mérito legal del sumario, debido a que M.C.D. fue electa como diputada del PARLACEN. En el mismo auto se señala, que de conformidad con la Ley 2 de 1994, que aprueba el tratado constitutivo del PARLACEN, sus diputados gozan de las mismas "inmunidades y privilegios que los legisladores de la Asamblea Legislativa, de manera que conforme al artículo 86, numeral 2º, acápite B del Código Judicial, es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a la que le compete privativamente el conocimiento de la causa" (foja 437).
Aunado a este hecho, señala el propio Auto Inhibitorio, que el Decreto Ejecutivo 317 de 25 de agosto del 2004, beneficia con un indulto a la señora CORREA, por lo que se debe declarar la extinción de la acción penal, pero por la autoridad correspondiente.
Por su parte el querellante, señala en su escrito presentado ante el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, que la señora M. CORREA DELGADO no es mencionada ni se refiere su número de su cédula de identidad personal, por lo que no le corresponde la extinción penal por indulto. Previo a esto, el Fiscal Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, emitió su Vista Fiscal 336 del 26 de agosto de 2004, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la señora CORREA por haberse producido la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 2207, numeral 3 del Código Judicial, sobre la base del indulto otorgado.
Después de evaluar el contenido del presente expediente este Tribunal arriba a las siguientes conclusiones.
Para comenzar, se observa que efectivamente se ha iniciado sumarias en contra de la señora CORREA, por el supuestos delito contra el honor en perjuicio del señor A.J.C.N., ante la Fiscalía Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial.
Luego del inicio de esta causa y con fecha del 25 de agosto del 2004, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº. 317, por el cual otorga indulto a favor de OMAIRA CORREA DELGADO. Posteriormente, el Órgano Ejecutivo volvió a emitir otro Decreto Ejecutivo, esta vez con el número 318 del 26 de agosto del 2004, a través del cual se aclara que la persona beneficiada con el indulto es "M.C. DELGADO u OMAIRA CORREA DELGADO".
Una vez se publicaron estos Decretos Ejecutivos, el F.S. emitió su Vista 336 del...
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