Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de calificar el mérito del sumario se encuentra la encuesta iniciada con la denuncia propuesta por el Licenciado D.B. S., por delito de Abuso de Autoridad, contra la Licenciada M.C.G., en su condición de D. del Servicio Nacional de Migración. ANTECEDENTES El Licenciado D.B.S., actuando en representación de la señora D.A.R., presenta formal denuncia penal contra la Lcda. M.C.G., D. General del Servicio Nacional de Migración. En lo medular expone el querellante que su representada fue absuelta y se dejó sin efecto una privación de libertad que mantenía desde el día 10 de abril de 2007 al 7 de noviembre de 2009 y que en razón de la absolución se giró una orden judicial contenida en el oficio Nº 419-OV de 9 de noviembre de 2009 que dejaba sin efecto cualquier impedimento de salida del país que tuviera la señora D.A.R.; no obstante, señala el letrado, que a pesar de la orden contenida en el oficio supracitado, la D. del Servicio de Migración sin haber dictado una resolución, impuso a su representada una multa de B/1,050.00 y no autorizó la salida del país hasta que se pagó la multa ilegal e injusta, impuesta por el capricho, abuso de poder y extralimitación de funciones de la funcionaria denunciada. Continúa narrando el letrado, que se le explicó a una funcionaria del Servicio de Migración que su representada estuvo detenida a órdenes del Ministerio Público y del Segundo Tribunal Superior, razón por la cual no salió oportunamente del país y que se trataba de un caso de fuerza mayor; no obstante, sin mediar ninguna resolución, por tanto, sin notificación, se obligó a la señora R. a pagar la multa para poder salir del país, por lo que la funcionaria acusada desobedeció la orden judicial contenida en el Oficio 419 OV de 9 de noviembre de 2009, impuso el pago de la multa, incurriendo en abuso de poder, arbitrariedad injustificada, con desprecio de la ley, los derechos humanos y del debido proceso. La norma que se dice infringida, de acuerdo al denunciante, lo es el artículo 336 del Código Penal, que señala: " El servidor público, que con abuso de cargo ordene o cometa un perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses o de 25 a 75 días multa". Continúa señalando el Lcdo. B. que aún cuando la multa no fue impuesta por resolución escrita, presentó reconsideración a la decisión, la cual le fue contestada mediante Nota de 4 de febrero de 2010, confirmando la arbitrariedad , por lo que interpuso una aclaración, que...

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