Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado consulta, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, el Auto 1era. No. 356 de 16 de septiembre de 2010, que sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal dentro de las sumarias en averiguación por delito contra la administración pública, conforme a la querella criminal presentada por la Firma Forense David Cuevas y Asociados, en representación de H.M.I..

El Tribunal a quo arribó a la medida jurisdiccional elevada a consulta, luego de considerar que no existe dolo en la actuación de los dos funcionarios querellados, la Lcda.. T.P. -Fiscal Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Lcdo. R.P. -Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al no existir duda alguna que la persona indagada, aprehendida en flagrante delitos y a la que se le ordenó detención preventiva es la misma, siendo sus únicos datos los que aparecían en los documentos falsos, que fueron utilizados por la Fiscalía Auxiliar para adelantar las diligencias, lo que indujo a error en cuanto al nombre no la persona del implicado, situación que luego fue subsanada por la Lcda. P..

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL

La consulta como institución procesal, está contemplada para determinados casos y, en virtud de ella se traslada, de manera oficiosa, la competencia a un tribunal de superior jerarquía, quien deberá revisar el proceso sin limitaciones de ninguna índole, a efecto determinar si la resolución objeto de la consulta se encuentra fundamentada de hecho y de derecho en las pruebas allegadas al expediente.

En el presente negocio penal, la investigación inicia con la querella presentad por la Firma David Cuevas y Asociados, actuando en representación de H.M.I., contra la Lcda.. T.P., F. Segunda de Circuito y el Lcdo. R.P., Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por delito contra la administración pública, en virtud que los prenombrados, desde el 12 de marzo de 2009, abusando de sus cargos, de manera ilegal y arbitraria, han mantenido y avalado la privación de libertad de su representado, sin la formulación de cargos correspondientes.

Fundamenta la querella en que el 14 de febrero de 2009, M.I. ingresó al territorio nacional suplantando la identidad de su amigo H.A.C.J., situación detectada por las autoridades migratorias, que lo pusieron a órdenes de la Fiscalía Auxiliar, autoridad que...

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