Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para calificación de su mérito legal, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, las Sumarias en Averiguación por el delito Contra La Fe Pública y Contra La Administración de Justicia en perjuicio del Sindicato del Canal de Panamá y del C. y de la Organización Sindical de Empleados Canaleros (OSECA).

HECHOS
PRIMERO

La presente investigación inició con la querella presentada el 6 de febrero de 2009, por el licenciado J.A.M., en representación de FELIPE JOSEPH SOLIS, R.L. del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE contra quien o quienes resulten responsables por el delito de Falsificación de Documento. Igualmente el 16 de julio de 2009, el licenciado EMERITO MORALES BLANCO, en representación de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS CANALEROS, presidida por su representante legal, J.M.S. interpuso querella criminal contra el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, A.A.Z., por delito de Falso Testimonio.

SEGUNDO

Expone el licenciado J.A.M. que su cliente demandó a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP) ante la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, por el pago de premios en efectivo por Logro, Desempeño Superior y S. que la ACP se niega a pagar, a pesar de estar debidamente contemplado en la Convención Colectiva de los No Profesionales.

Que los premios por desempeño individual están estipulados en el Sub Capítulo 4-4.3 del Capítulo I, del Manual de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, razón por la cual la reclamación Sindical por falta de pago es válida.

TERCERO

Agrega el licenciado M. que en dicho proceso la Autoridad del Canal de Panamá, a través de su Administrador, el ingeniero A.A.Z., falsificó un documento que utilizó como prueba a su favor, dirigido a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 15 de octubre de 2008, cuyo tenor es el siguiente:

"Por último en lo que atañe al sub-capítulo 4-4.3 del Capítulo 451 del Manual de Personal de la ACP, que según el demandante dice "Premios en efectivo por logro y por Desempeño Superior y Sobresaliente", a parte que estimamos que una norma de esta jerarquía no puede ser por sí sola ser invocada en (sic) una demanda contencioso administrativo de nulidad para ser confrontada con un acto acusado de ilegal, cabe advertir que (sic) dicho Sub-capítulo "no existe" en el referido Manual, lo que nos impide en este caso, presentar nuestros descargos".

CUARTO

Por su parte, en su libelo de querella el licenciado E.M.B. también se refirió al documento de 15 de octubre de 2008, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, suscrito por el ingeniero A.A.Z., en calidad de Administrador del Canal de Panamá, al señalar que por ser un documento público donde se afirma una falsedad, el mismo es ilegal en virtud de las funciones propias del funcionario que lo remitió, atentando esto contra los derechos de los trabajadores del sindicato, incurriendo con su actuación, en el delito de Falso Testimonio, por lo cual solicita que se realice la investigación correspondiente a fin de que se sancione al infractor de la norma penal.

QUINTO

Mediante resolución...

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