Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2011
| Ponente | José Abel Almengor Echeverría |
| Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para calificación de su mérito legal, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, las Sumarias en Averiguación por el delito Contra La Fe Pública y Contra La Administración de Justicia en perjuicio del Sindicato del Canal de Panamá y del C. y de la Organización Sindical de Empleados Canaleros (OSECA).
La presente investigación inició con la querella presentada el 6 de febrero de 2009, por el licenciado J.A.M., en representación de FELIPE JOSEPH SOLIS, R.L. del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ Y DEL CARIBE contra quien o quienes resulten responsables por el delito de Falsificación de Documento. Igualmente el 16 de julio de 2009, el licenciado EMERITO MORALES BLANCO, en representación de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS CANALEROS, presidida por su representante legal, J.M.S. interpuso querella criminal contra el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, A.A.Z., por delito de Falso Testimonio.
Expone el licenciado J.A.M. que su cliente demandó a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP) ante la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, por el pago de premios en efectivo por Logro, Desempeño Superior y S. que la ACP se niega a pagar, a pesar de estar debidamente contemplado en la Convención Colectiva de los No Profesionales.
Que los premios por desempeño individual están estipulados en el Sub Capítulo 4-4.3 del Capítulo I, del Manual de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, razón por la cual la reclamación Sindical por falta de pago es válida.
Agrega el licenciado M. que en dicho proceso la Autoridad del Canal de Panamá, a través de su Administrador, el ingeniero A.A.Z., falsificó un documento que utilizó como prueba a su favor, dirigido a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 15 de octubre de 2008, cuyo tenor es el siguiente:
"Por último en lo que atañe al sub-capítulo 4-4.3 del Capítulo 451 del Manual de Personal de la ACP, que según el demandante dice "Premios en efectivo por logro y por Desempeño Superior y Sobresaliente", a parte que estimamos que una norma de esta jerarquía no puede ser por sí sola ser invocada en (sic) una demanda contencioso administrativo de nulidad para ser confrontada con un acto acusado de ilegal, cabe advertir que (sic) dicho Sub-capítulo "no existe" en el referido Manual, lo que nos impide en este caso, presentar nuestros descargos".
Por su parte, en su libelo de querella el licenciado E.M.B. también se refirió al documento de 15 de octubre de 2008, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, suscrito por el ingeniero A.A.Z., en calidad de Administrador del Canal de Panamá, al señalar que por ser un documento público donde se afirma una falsedad, el mismo es ilegal en virtud de las funciones propias del funcionario que lo remitió, atentando esto contra los derechos de los trabajadores del sindicato, incurriendo con su actuación, en el delito de Falso Testimonio, por lo cual solicita que se realice la investigación correspondiente a fin de que se sancione al infractor de la norma penal.
Mediante resolución 18 de noviembre de 2009 este Tribunal ordenó la Acumulación de las querellas presentadas por el Sindicato del Canal de Panamá y del C. y por la Organización Sindical de Empleados Canaleros contra el ingeniero ALBERTO ALEMANZUBIETA, Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, por la presunta comisión de los delitos Contra La fe Pública y Contra la Administración de Justicia, respectivamente.
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Mediante Vista Nº 44 de 28 de octubre de 2010, el Procurador General de la Nación, licenciado G.A.B.C., solicitó que al resolver el mérito de la causa, se dicte un sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2207 numeral 2 del Código Judicial.
Considera el Procurador General de la Nación que con relación al delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 366 del Código Penal Patrio, se requiere acreditar que el falsario intentó valerse de los medios de autenticidad oficial del documento para hacerlo aparecer como verdadero en un asunto, mediante el cual el documento alterado debe hacerse valer universalmente, lo cual es imposible en el caso sub júdice porque el Sub-Capítulo 4-43, regula lo relacionado a premios en efectivo por logro y por desempeño superior y...
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