Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Septiembre de 2011

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado para consideración de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia presentada por el Licenciado HECTOR CASTILLO RÍOS contra el Magistrado N.H.R.C.M. del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la presunta comisión de un delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad).

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

El querellante señala que N.H.R. C., abusando de su cargo de Magistrado (Sustanciador) del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ordenó un hecho arbitrario en perjuicio de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., no calificado específicamente en la Ley penal, consistente en la admisión arbitraria del Auto de 7 de julio de 2004, no ejecutoriado, dictado por el Pleno de la Corte Suprema y que debió inadmitir. Continúa señalando que el Auto lo expidió el Pleno dividido de la Corte Suprema de Justicia, pero sus efectos jurídicos están suspendidos hasta tanto llegue a existir una decisión definitiva del Pleno que cierre el Expediente No. 798-02, todavía hoy en trámite.

Agrega que en el caso del indicado Auto de 7 de julio de 2004, si bien es una constancia de esa actuación de cierta mayoría del Pleno de la Corte, no era al 27 de septiembre de 2010 ni a la fecha de esta denuncia por delito instantáneo, un documento público otorgado por falta de sus ejecutorias que, por ello, tal constancia de estar firme no consta en la autenticación que el 15 de octubre de 2009 hizo la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, precisamente por conocer el S. General de la Corte Suprema de Justicia que dicho Auto de 7 de julio de 2004 accede al Expediente con Entrada No. 798-02 que todavía hoy se encuentra en trámite y que según el querellante no es idóneo, por tanto, para enervar la cosa juzgada que decretó el Juez de primera instancia.

Hace referencia a un precedente de 1 de diciembre de 2000, donde el M.C.R.T.S. y el ahora denunciado N.H.R.S., afirmaron de que la Sentencia dictada en el proceso de casación correspondiente de 30 de agosto de 1999, dictada por los tres Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, no hacía tránsito a cosa juzgada, "dado que todavía sobre ella pende su verificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 1384 (ahora 1394) del Código Judicial.

Por tanto, señala el denunciante, que la admisión arbitraria de esta prueba notoriamente imperfecta solo puede tener razón en un interés de seguir sosteniéndose ese dislate de 1° de enero de 2000, repetido después en otras actuaciones de ese Tribunal, en favorecimiento de BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A., cuando ni en Panamá ni en ninguna parte del mundo los jueces inferiores controlan las actuaciones judiciales de sus Superiores.

Concluye manifestando que en esa circunstancia, de la admisión de una prueba arbitraria en un caso en que el BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A. a través de sus abogados, M. &M. (RODRIGOE.A.V.), se opone al pago definitivo de la condena civil por más de treinta millones de balboas que le impuso la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se hace necesario que la investigación sumarial que se origina por esta denuncia comprenda también todos los movimientos bancarios de las personas vinculadas a este hecho punible.

Aporta como pruebas la resolución judicial, debidamente autenticada, expedida por el Magistrado Ponente, N.H.RUIZC., de 27 de septiembre de 2010; Auto autenticado de 7 de julio de 2004 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que se encuentra en el Expediente no concluido con...

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