Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresa a la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, querella suscrita por el licenciado R.C. en representación de Onega Italia R. de Gracia, por supuesto delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de su hijo E.T.R. (Q.E.P.D.) LOS HECHOS El licenciado R.C.R. en representación de Onega Italia R. de Gracia, interpone ante la Procuraduría General de la Nación el día 12 de septiembre del 2012, querella criminal contra la licenciada Ida M. de G. en su condición de F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas del Ministerio Público, por delito de homicidio culposo en perjuicio de E.T.R. (Q.E.P.D). Expone que E.T.R. (Q.E.P.D) desde temprana edad era adicto a drogas; fue aprehendido junto a otra persona, el 3 de febrero de 2009 por posesión de marihuana, y posteriormente la F.ía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, ordenó detención preventiva el 4 del mismo mes y año. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público acreditó que E.T.R. era dependiente activo a drogas lícitas e ilícitas y recomendó ayuda psiquiatrica en un medio protegido (antiguo Hospital Psiquiátrico o en Hogares Crea); sin embargo la F.ía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, negó medida cautelar o de seguridad curativa a su favor. Dicha F.ía solicitó llamamiento a juicio, y celebrada la respectiva Audiencia el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal dictó Auto Inhibitorio el 10 de mayo de 2011. El Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá el 13 de junio de 2011 ordenó la libertad; decisión apelada por la F., Ida M. de G.; por lo cual el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito de Panamá decretó medida cautelar que permitía la libertad a partir del 29 de junio de 2011, sin embargo la medida también fue apelada por la F.M. de G., pero el Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó varias nulidades, entre las cuales estuvo la medida cautelar decretada por el Juzgado Undécimo. Luego de advertir el grave estado de salud de E.T.R., y que el Ministerio Público accediera a una evaluación medica; el Dr. O.P.S. examinó a R. el 26 de julio de 2011 y, a pesar de haberlo certificado en buen estado general de salud, fallece el 1 de agosto de 2011 al llegar a los estacionamiento del hospital de la 24 de diciembre mientras era conducido por custodios policiales. Solicita, que se investigue los hechos y a su vez, exige responsabilidad a los que resulten responsables, toda vez que .E.T.R. (Q.E.P.D.) estuvo detenido preventivamente por un delito que no debió estarlo, dado la escasa cantidad de droga decomisada, sumado a su condición de dependiente a las drogas. Junto al escrito de querella, el abogado querellante aportó certificado de nacimiento de E.T.R. (Q.E.P.D.), que acredita como padre a O.E.T.S. y madre a Onegla Italia R. de Gracia. (fs. 6) Mediante Providencia de 20 de septiembre de 2011, la Procuraduría General de la Nación estableciendo la competencia para ello, en atención al artículo 94 y 348 del Código Judicial, declara abierta la investigación y en consecuencia mediante Providencia de 3 de octubre de 2011, admite la querella suscrita por el licenciado R.C.R., en representación de Onega Italia R. de Gracia. Iniciada las investigaciones se gira oficios fechados 3 de octubre de 2011, a la Secretaria General del Tribunal Electoral (fs. 14), a la D.a del Centro Penitencia La Joyita (fs. 15), D.a de Recursos Humanos del Ministerio Público (encargada) (fs. 16), D. del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fs. 17), D.a del Hospital Regional Docente 24 de Diciembre, Caja de Seguro Social (fs. 18). Así las cosas, en nota DRH-347-10-2011, de 10 de octubre de 2011, la Lcda. I.B., D.a de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Nación, remite certificado en el que consta que I.E.M.B. de G. ocupa el cargo interino como F. Especializado en Delitos relacionados con drogas en la F.ía Segunda Especializada en Delitos relacionados con drogas a partir del 6 de enero de 2011. (fs. 24-27). A través de la Nota 3001-S.G. de 12 de octubre de 2011, la secretaria General del Tribunal Electoral extiende certificado en el que consta que E.T.R. (Q.E.P.D.), nació el 21 de julio de 1976 y falleció a causa de congestión y edema agudo del pulmón, infarto renal el 1 de agosto de 2011. (fs. 28-29) Mediante oficio No. Dsmf-011-10-4120 de 14 de octubre de 2011, la Dra. E.B., Coordinadora del Departamento de Salud Mental Forense, remite evaluación Psiquiátrica realizada a E.T.R. (Q.E.P.D.) el 8 de mayo del 2009, por la Dra. Y.B.A.P.F. del Instituto de Medicina Legal, en la que refiere como historia medica legal, que desde hace dos meses el privado ha estado siendo llevado a la clínica de La Joyita por problemas del corazón y que se le habían muerto neuronas, el mismo no presentó condición psiquiátrica. Por otro lado, se evidenció la presencia de cuadro de dependencia activa a sustancias lícitas (tabaco, alcohol) e ilícitas (marihuana, cocaína, clorhidrato-polvo, cocaína base libre-piedra, éxtasis-aluciógenos). A su vez, certifica que durante la...

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