Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2015

Número de expediente306-13-AC
Fecha20 Marzo 2015

VISTOS: En grado de apelación ingresó a la S. Segunda de la Corte Suprema, el Auto 1ra. N° 97 de 30 de abril de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se declaró nula la instrucción sumarial relativa a la presunta comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de R.M.M.. (fs. 189-192). LA DECISIÓN APELADA El Segundo Tribunal Superior, al resolver la solicitud de acumulación recomendada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en Vista Fiscal No. 13 de 21 de enero de 2013, fundamentó su decisión de la siguiente manera: "El sumario seguido a ÁNGEL ARIEL DE LA CRUZ y otros, por el delito contra la Salud Pública, cometido en perjuicio de C.B. y otros, por la exposición y envenenamiento masivo con medicamentos elaborados por la Caja de Seguro Social con el tóxico "dietilenglicol", ha sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal Superior, toda vez que mediante Auto 1ra N°10 de 10 de enero de 2012 decidió abrir causa criminal contra varios de los imputados en la encuesta, así como también dispuso el sobreseimiento provisional de otros, frente a los cargos formulados. De lo anterior se desprende, que ya se calificó el mérito legal del expediente; cabe mencionar, que contra dicha resolución, se anunció Recurso de Apelación. El artículo 1949 del Código Judicial señala que "por un solo hecho se seguirá un solo proceso aunque sean varios los autores o partícipes. En la misma forma se procederá aún cuando los hechos punibles sean varios y exista continuidad o conexión". De la norma transcrita, es importante recalcar que "por un solo hecho se seguirá un solo proceso...", toda vez que observa que las presentes sumarias en averiguación han sido instruidas en razón que el ofendido R.M.M. ha ingerido medicamentos contaminados con el tóxico "dietilenglicol", por lo que se hace alusión al mismo "hecho" y "proceso" que ya ha sido instruido por parte del agente de instrucción encargado y calificado por parte de este Tribunal Superior en la causa penal seguida a ÁNGEL ARIEL DE LA CRUZ y otros. En ese sentido, este Tribunal Superior no puede ordenar la acumulación del proceso penal en averiguación en perjuicio de R.M.M., porque estaría contraviniendo la norma citada, en el sentido que habría más de un proceso penal seguido por el mismo hecho y contra los mismo imputados. El artículo 1987 del Código Judicial en su primer párrafo establece que "la acumulación de procesos no será dispuesta cuando ocasione un gran retardo de alguno de ellos aunque en todos deba intervenir el mismo tribunal". De lo anterior, tenemos que en caso tal que se ordenara la acumulación del sumario en averiguación, se estaría nuevamente abriendo la fase de investigación a cargo del Ministerio Público, lo que implicaría que se hiciesen una serie de gestiones que traerían como consecuencia que el proceso inicial seguido a ÁNGEL ARIEL DE LA CRUZ y otros, no pudiese seguir con su curso procesal correspondiente, el cual en la actualidad se encuentra en fase de notificación para ser enviado al superior jerárquico para que se decida el recurso de apelación interpuesto. Sumado a lo anterior, tampoco prospera la solicitud de la agencia de instrucción, porque se estaría violentando el principio de doble juzgamiento, el cual establece que nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta; principio que se ha tornado más tangible con la entrada en vigencia de la Ley N°63 de 28 de agosto del 2008, que adopta el Código Procesal Penal. Lo anterior con fundamento, a que ya han sido objeto de investigación las...

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