Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., en grado de apelación, el Auto 1ra. N°299 de 20 de diciembre de 2012, que dictó un sobreseimiento provisional a favor de los señores R.E.G.C. y T.M.M., dentro del sumario instruido en su contra, por supuesto delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en perjuicio de M.Á.V. (q. e. p. d.). ANTECEDENTES PRIMERO: La presente investigación tiene su génesis el 29 de agosto de 2010, con la providencia expedida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, que dispone realizar diligencia de reconocimiento de cadáver, luego de haber tenido conocimiento que en la morgue del Hospital Santo Tomás, se encontraba el cuerpo exánime de una persona, cuya causa de muerte ameritaba investigación (F. 1). SEGUNDO: La Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República dicta diligencia cabeza de proceso el 29 de agosto de 2010 (F. 6). TERCERO: Mediante diligencia sumarial motivada No. 12 de 2 de septiembre de 2010, la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso recibirle declaración indagatoria a R.E.G.C. por la presunta comisión del delito tipificado en la Sección 1ª, Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.Á.V. (q. e. p. d.)(Fs. 69-73), y en esa misma fecha se dispuso ordenar su detención preventiva por la presente causa (Fs. 79-84). Por otra parte, mediante diligencia sumarial motivada No. 13 de 6 de septiembre de 2010, la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso recibirle declaración indagatoria a A.C.V. y a T.M.M., por la presunta comisión del delito tipificado en la Sección 1ª, Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.Á.V. (q. e. p. d.), así como dispuso ordenar su detención preventiva por la presente causa, a través de esta misma resolución (Fs. 102-107). CUARTO: Mediante Vista Fiscal No. 222 de 29 de julio de 2011, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá solicita al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la emisión de un auto de llamamiento a juicio contra los señores R.E.G.C., A.C.V. y T.M.M., por la infracción de las disposiciones legales contenidas en la Sección 1ª, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Doloso), en perjuicio de M.Á.V. (q. e. p. d.). QUINTO: Mediante Auto 1ra. N°299 de 20 de diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resuelve abrir causa criminal contra A.C.V., por ser supuestamente infractor de las disposiciones legales contenidas en la Sección 1ª, Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico de Homicidio, cometido en perjuicio de M.Á.V. (q. e. p. d.). Asimismo, se resolvió dictar un sobreseimiento provisional a favor de los señores R.E.G.C. y T.M.M., dentro del presente proceso penal (Fs. 315-326). EL AUTO APELADO El Segundo Tribunal Superior sobreseyó provisionalmente a los señores R.E.G.C. y T.M.M., argumentando que el señalamiento que inicialmente se tuvo contra ambos, por parte de la testigo Y.Y.P.S. pierde fuerza incriminatoria, pues ésta no logró reconocerlos en las diligencias de reconocimiento fotográfico en carpeta, de las cuales participó como reconocedora, motivo por el cual, la única prueba que los vincula a los hechos es el señalamiento directo que hace en su contra, el Testigo Protegido No. 5863891. Acto seguido, el A quo realiza un análisis a la figura del testigo protegido, a partir de la cual, resta todo valor probatorio a la declaración jurada rendida en esta encuesta, por el Testigo Protegido No. 5863891. Explica el Segundo Tribunal que aunque el testigo protegido es una herramienta procesal reconocida en la ley, debe ser utilizada dentro del marco de los principios orientadores del debido proceso, y también valorada según la sana crítica del juzgador. Estima que, mantener la identidad del testigo bajo reserva durante las etapas del juicio, compromete seriamente el derecho de defensa técnica y material, así como las garantías judiciales mínimas, pues afecta al debido proceso, al verse limitados, el principio de contradictorio y el de inmediación. Sostiene que el hecho de desconocer la identidad del testigo de cargo protegido, torna nugatorio el derecho de defensa, porque imposibilita a la defensa en la labor de desacreditar al testigo; al tiempo que pudiera tratarse de un testigo falso o impostor. Refiere que el derecho a la defensa encuentra sustento no sólo en nuestra Constitución Política, sino también en el Pacto de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por las anteriores consideraciones, el A quo estima que las imputaciones penales que gravitan y vinculan a los sindicados deviene de la participación de un solo testigo de identidad desconocida, lo cual es insuficiente para justificar un encausamiento criminal, por una imputación tan grave como la que nos ocupa (Fs. 315-326). EL RECURSO DE APELACIÓN Al notificarse personalmente de la decisión antes descrita, la Fiscalía de la causa anunció y sustentó en término procesalmente hábil, recurso de apelación contra la misma. Señala que el Segundo Tribunal restó valor probatorio al señalamiento directo de la joven Y.Y.P., en contra de los señores R.E.G.C. y T.M.M. (a) C.G., por el hecho de que ésta no pudo señalarlos o reconocerlos en la diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta. Sin embargo, a pesar que el testigo...

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