Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remite a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las sumarias seguidas al señor H.M.M.K. y otros, por la supuesta comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de los señores A.C.B.Z. y ARTURO MOREAN COROTHIE, hecho querellado por el licenciado L.C.. Como fundamento legal para la remisión del negocio, se señala que toda vez que el querellado M.K. figura como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, en calidad de D., en virtud de lo normado por el artículo 94 del Código Judicial, esta Superioridad Jurídica es la competente para conocer la causa penal seguida en su contra. En efecto, la citada norma jurídica establece que la Sala Segunda de lo Penal conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que la ley señale, de las causas por delitos o faltas cometidas, entre otros, por los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas. Sin embargo, y sin entrar al examen de fondo del expediente, es necesario resaltar que el señor H.M.M.K. en la actualidad es miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal de Panamá es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la Constitución Política y la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997, que la organiza, que posee tiene autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Si bien corresponde a la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los reglamentos, también es cierto corresponde al administrador, la ejecución de las políticas dictadas por la junta directiva, la responsabilidad del funcionamiento diario del canal y la autoridad necesaria para cumplirla (artículo 12 de la Ley No.19 de 1997). Y es que el administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la junta directiva, quien ejercerá sus potestades y atribuciones de conformidad con la Constitución Política, la ley, los reglamentos, el presupuesto anual respectivo de la Autoridad, los créditos extraordinarios, las resoluciones y los acuerdos que adopte la...

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