Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de Primera Instancia No.158 de 14 de agosto de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través del cual se Sobresee Definitivamente de manera objetiva e impersonal, en la sumaria instruida por el delito Contra la Administración Pública, en perjuicio de M.G..

FUNDAMENTO DEL FALLO CONSULTADO

En el Auto de Primera Instancia No. 158 de 14 de agosto de 2014 el Segundo Tribunal Superior de Justicia concluye:

"Al realizar la lectura de la prueba sumaria aportada por el querellante M.G., se colige que ésta (sic) no logra acreditar el delito de abuso de autoridad, del cual aduce ser víctima.

En primer lugar, cuando los procesos se encuentran en etapa de instrucción sumarial, nuestras normas procesales establecen el incidente de controversia como recurso a utilizar las partes, a fin de objetar las actuaciones de los agentes de instrucción, según disposición del artículo 1993 del Código Judicial.

En segundo lugar, de haberse interpuesto incidente de controversia, éste se tramita en cuaderno separado, pero no interrumpe el curso de la investigación ni la ejecución de la orden objetada.

En este sentido, debemos señalar que el querellante M.G. interpuso una medida de previo y especial pronunciamiento en una etapa procesal no correspondiente, puesto que el expediente se encontraba en la agencia de instrucción, en fase de investigación. Aunado a ello, de ser tramitado como incidente de controversia, éste no suspendía el curso del proceso, por lo que la señora fiscal no cometió actos que denotaran abuso de autoridad.

Así las cosas lo procedente será sobreseer definitivamente las presentes sumarias, en virtud de que concurre la circunstancia establecida en el numeral 2 artículo 2207 del Código Judicial, es decir, cuando resulta con evidencia que el hecho investigado no constituye delito, puesto que las actuaciones de las (sic) señora fiscal se desplegaron dentro del ejercicio lícito de las funciones a ella atribuida." (fs. 33-35).

ANÁLISIS DE LA SALA

El caso sometido a consideración se ha remitido por el tribunal de primera instancia en consulta. Instituto procesal preceptuado en el artículo 2477 del Código Judicial que a la letra dice:

"El auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos se consultarán con el superior respectivo, aunque no hayan sido apelados".

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR