Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su calificación legal, el sumario en averiguación interpuesto por el licenciado H.E.Z. en representación de J.G.F.D. representante legal de la Sociedad Panamá On Line, S.A., contra el D.G.G. de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá, por la presunta comisión de delito contra la administración pública y contra el Patrimonio Económico. LOS HECHOS La presente causa deviene de contrato de arrendamiento entre la Universidad de Panamá y la Sociedad One Line, S.A., por local comercial, situado en la plata baja del antiguo edificio de la Facultad de Humanidades (Librería Universitaria). El contrato de arrendamiento se suscribe entre ambas partes mediante Contrato No. 99-57 el 18 de agosto de 1999, y consta de nueve cláusulas, de las cuales vale la pena resaltar las siguientes: 1. El canon de arrendamiento asiende al monto de B/.2,083.33 mensuales, los cuales deberán ser pagados en el edificio de administración (Colina) dentro de los cinco primeros días de cada mes.serán causales de Resolución administrativa, el incumplimiento de las cláusulas pactadas; El Dr. G.G. de Paredes, rector y representante legal de la Universidad de Panamá, S.A., rescinde administrativamente el contrato mediante Resolución No. DAJ-15-2001 de 27 de septiembre de 2001 (fs. 16-17), en virtud de la nota No. 559-2001 de 5 de septiembre de 2001 (fs. 26) suscrita por el Vicerrector administrativo de la Universidad de Panamá, en la que le advierte al R.L. de Panamá On Line, S.A., que al contar con una morosidad por la suma de B/. 23,062.46 correspondiente a once meses de canon de arrendamiento, recae en una causal de Resolución Administrativa del contrato. Por otro lado, la Universidad de Panamá a través de su representante Legal interpone proceso de lanzamiento por vencimiento de contrato el 15 de diciembre del 2009 (fs. 9-11) y por tales motivos, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá mediante Auto No. 334 del 18 de marzo del 2010, resuelve decretar formal lanzamiento a favor de la Universidad de Panamá, y en contra de Panama On Line, S.A., concediéndole un término de diez días improrrogables para que desocupe y entregue el bien arrendado. (fs. 37-40) Mediante Resolución No. 33-09 SGP de 2 de diciembre de 2009 (fs. 36-37), la Universidad de Panamá resuelve determinar el cierre de la actividad comercial y económica que, sin autorización legal, realiza la empresa Panama On Line, S.A., dentro del Campus Universitario, por lo que a través de la Nota No. DGAJ-1516-2009 de 17 de diciembre de 2009 (fs. 85) le comunica a Panama On Line, S.A., que a partir de esa fecha queda cerrado el local donde opera, es por ello, la sociedad arrendataria interpone recurso de reconsideración (fs. 88-90), ante el Rector de la Casa de Estudios en contra de dicha medida, sin embargo ante la casual de incumplimiento de cláusulas pactadas no cabe recurso alguno, por lo que mediante Resolución No. DAJ-16-2011 de 22 de octubre de 2001, se declara inadmisible el recurso de reconsideración. (fj. 18-19) Panama On Line, S.A. interpone el 21 de mayo del 2012 denuncia ante la Corregiduría de Bella Vista (fs. 147), al considerar que la Universidad de Panamá, le ha retenido sus bienes (equipos, mobiliario, documentos, etc); frente a ello, la referida Universidad presenta mediante apoderado, incidente de nulidad (fs. 163-166) al considerar que esa esfera administrativa carece de competencia para ventilar asuntos contra el Rector y R. legal de la Universidad de Panamá. Mediante Auto No. 46 de 20 de junio de 2012 la Corregiduría de Bella Vista se inhibe de conocer el proceso administrativo en contra del rector de la Universidad de Panamá y remite el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. (fj. 357) Así las cosas, el Despacho de instrucción del sumario, mediante providencia de 19 de julio de 2012, declara abierta la investigación y ordena la practica de las diligencias procesales que corresponden y a su vez, mediante providencia de ese misma fecha admite la querella interpuesta por el licenciado H.E.Z. por contra la administración pública y contra el patrimonio económico contra el señor G.G. de Paredes (fs. 168-169 y 170-174) Mediante notas a la Secretaria de la Universidad de Panamá, la Juez Segunda de Circuito de Primer Circuito Judicial de Panamá, a la Corregiduría de Bella Vista con fecha del 23 de agosto 2012, se les solicita copia autenticas del proceso entre la Universidad de Panamá y la sociedad Panama One Line, S.A., (fs. 185-188) la cuales fueron respondidas e incorporadas a las investigaciones como material probatorio a los hechos querellados a partir de la foja 194 hasta la foja 367. La Procuraduría a través de providencia de 17 de octubre de 2012 ordena recibirle declaración jurada al licenciado V.A. y al licenciado A.P. (fs. 369-372). En declaración jurada V.A., Director de Asesoría Legal de la Universidad de Panamá a foja 380-391, se ratifica del contenido y firma de la nota No. DGAJ-1516-2009 fechada 17 de diciembre de 2009. A su vez explica que dicha nota se confecciona por mandato del consejo Administrativo de la Universidad de Panamá, mediante Resolución No. 33-09 de 2 de diciembre de 2009 en el que se resuelve el cierre de la actividad comercial y económica que sin autorización legal...

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