Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el sumario iniciado mediante la querella propuesta por el licenciado E.A.B. en representación de H.O. POLO FLORES quien es presidente y representante legal de la Unión de Transportistas del Corredor Norte, S.A., contra JULIO J.J., G. General del Banco Hipotecario; YARIELA MELO DE P. y CESAR JULIO GONZALEZ, asesores del Banco Hipotecario; C.G., Jefe de Servicios Generales; K.G., Corregidora de Policía del Corregimiento de B.F. y A.O., funcionario de la Junta Comunal de A.A..
La querella guarda relación con una acción de desalojo y lanzamiento promovida por el Banco Hipotecario contra las empresas Unión de Transportistas de T.C., S.A. y la Unión de Transportistas del Corredor Norte, S.A. ante la Corregiduría de Policía del Corregimiento de B.F. del Distrito de San Miguelito.
La acción fue practicada el 15 de agosto y durante la
misma, la corregidora procedió a hacer un inventario de los bienes y los puso
posteriormente bajo la custodia del Banco Hipotecario Nacional. Estos bienes
fueron trasladados a un depósito que queda ubicado en la Vía R.J.A..
El licenciado E.A.B. argumenta que luego de varias reuniones con
la directora de asesoría legal del Banco Hipotecario Nacional y la corregidora
de B.F., se concertó la entrega de los bienes, no obstante a la hora
de llevar a cabo la diligencia se percataron que muchos de los bienes habían
desaparecido, sin que se señala a ningún responsable.
Y es de allí que el licenciado B. arguye que los señores JULIO J.J., Gerente del Banco Hipotecario Nacional, Y.M. DE P. y CESAR JULIO GONZALEZ, asesores legales del Banco Hipotecario Nacional; CRISTÓBAL GARIBALDO, Jefe de Servicios Generales; K.G., Corregidora de Policía del Corregimiento de B.F. y A.O., funcionario de la Junta Comunal de A.A., incurrieron en la comisión del delito contra la Administración Pública, específicamente, P..
Junto con la querella el licenciado B. presentó: 1. Certificación del Registro Público, de la sociedad anónima UTRACONSA, 2. Copia autenticada de la diligencia de inventario de bienes, por la Corregiduría de B.F.; 3. Copia autenticada de la diligencia de entrega de bienes, por la Corregiduría B.F.; 4. Factura Nº 62468 de Casa Confort, S.A.; 5. Factura Nº 11711036 de R., S.A.; 6. Factura Nº 292333 de Créditos Mundiales, S.A.
No obstante lo anterior, el Ministerio Público al momento
de la admisibilidad de la querella...
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