Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el sumario iniciado mediante la querella propuesta por el licenciado E.A.B. en representación de H.O. POLO FLORES quien es presidente y representante legal de la Unión de Transportistas del Corredor Norte, S.A., contra JULIO J.J., G. General del Banco Hipotecario; YARIELA MELO DE P. y CESAR JULIO GONZALEZ, asesores del Banco Hipotecario; C.G., Jefe de Servicios Generales; K.G., Corregidora de Policía del Corregimiento de B.F. y A.O., funcionario de la Junta Comunal de A.A..

La querella guarda relación con una acción de desalojo y lanzamiento promovida por el Banco Hipotecario contra las empresas Unión de Transportistas de T.C., S.A. y la Unión de Transportistas del Corredor Norte, S.A. ante la Corregiduría de Policía del Corregimiento de B.F. del Distrito de San Miguelito.

La acción fue practicada el 15 de agosto y durante la

misma, la corregidora procedió a hacer un inventario de los bienes y los puso

posteriormente bajo la custodia del Banco Hipotecario Nacional. Estos bienes

fueron trasladados a un depósito que queda ubicado en la Vía R.J.A..

El licenciado E.A.B. argumenta que luego de varias reuniones con

la directora de asesoría legal del Banco Hipotecario Nacional y la corregidora

de B.F., se concertó la entrega de los bienes, no obstante a la hora

de llevar a cabo la diligencia se percataron que muchos de los bienes habían

desaparecido, sin que se señala a ningún responsable.

Y es de allí que el licenciado B. arguye que los señores JULIO J.J., Gerente del Banco Hipotecario Nacional, Y.M. DE P. y CESAR JULIO GONZALEZ, asesores legales del Banco Hipotecario Nacional; CRISTÓBAL GARIBALDO, Jefe de Servicios Generales; K.G., Corregidora de Policía del Corregimiento de B.F. y A.O., funcionario de la Junta Comunal de A.A., incurrieron en la comisión del delito contra la Administración Pública, específicamente, P..

Junto con la querella el licenciado B. presentó: 1. Certificación del Registro Público, de la sociedad anónima UTRACONSA, 2. Copia autenticada de la diligencia de inventario de bienes, por la Corregiduría de B.F.; 3. Copia autenticada de la diligencia de entrega de bienes, por la Corregiduría B.F.; 4. Factura Nº 62468 de Casa Confort, S.A.; 5. Factura Nº 11711036 de R., S.A.; 6. Factura Nº 292333 de Créditos Mundiales, S.A.

No obstante lo anterior, el Ministerio Público al momento

de la admisibilidad de la querella...

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