Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de las sumarias en averiguación por la presunta comisión de los delitos contra el ambiente en perjuicio del área protegida Bosque Protector de Palo Seco, hecho denunciado por el licenciado O.J..

Mediante Auto Inhibitorio No.50 calendado 23 de abril de 2009, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer el fondo del presente proceso y lo remitió a esta Superioridad por razones de competencia (fs 680).

De acuerdo al auto inhibitorio los funcionarios denunciados desempeñan un cargo en el cual mantienen mando y jurisdicción a nivel nacional, lo que se encuentra acreditado en el expediente, por lo que la competencia recae en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 679).

Mediante proveído de 2 de diciembre de 2009, el magistrado sustanciador le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto (f. 393).

En esa labor mediante Vista No.167 de 16 de diciembre de 2009, la Procuraduría General de la República, recomendó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se aprehenda el conocimiento del presente sumario y se le remita para continuar con el perfeccionamiento del mismo en atención a lo dispuesto en el artículo 348 numeral 2 del Código Judicial (fs. 697).

Asimismo sostiene la agencia de instrucción que de conformidad con el artículo 1949 del Código Judicial, y en atención al principio de unidad procesal, una de las personas contra las cuales se ha interpuesto la presente denuncia por presunto delito CONTRA EL AMBIENTE, es la señora I.D.V., actual Jefa de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, cuyo cargo tiene mando y jurisdicción a nivel nacional, según lo dispuesto en el artículo 94 numeral 1 del Código Judicial (fs. 696).

CONSIDERACIONES DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL

En las sumarias que nos ocupan, se señala la supuesta comisión de los delitos contra el ambiente, hecho denunciado por el licenciado O.J., en representación de La Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), por la defensa del Bosque Protector de Palo Seco (Provincia de Bocas del Toro), ante el Centro de Recepción de Denuncia, del Ministerio Público, en la cual puso en conocimiento la presunta comisión de un Delito Ambiental, señalando que mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 28 de septiembre de 1983, "se...

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