Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, ingresa a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 10 de febrero de 2010, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante el cual SOBRESEE DEFINITIVAMENTE, de manera OBJETIVA e IMPERSONAL, las sumarias en averiguación con ocasión de la denuncia presentada por la licenciada A.L. de Vallarino, en representación de la señora Y.C.G. contra el Fiscal Primero de Circuito de Herrera, I.C.P..

I- El Auto de 10 de febrero de 2010

La decisión apelada se sustenta en lo que se transcribe a continuación:

"....En este sentido, al analizar el cúmulo de diligencias hasta este momento recabadas, dejan sin asombro de dudas que en la presente actuación se debe sobreseer definitivamente en atención a que en la actuación del Fiscal Primero de Circuito de H., no se observa una conducta dolosa, pues el mismo se limitó a cumplir con una obligación referente a dar cumplimiento a una diligencia consistente en una inspección ocular, y que al remitirse a dicha oficina primeramente, la persona encargada no se encontraba y que posteriormente al regresar, se obtuvo alguna información, sin embargo, al requerir otros documentos, no fue posible en atención, a la solicitud del representante de esta Sociedad (SIAPSA) de que no era posible por confidencial lo que tendría que elevar la consulta a los abogados, situación a la que accedió el señor F. y no se trata de manipular la información o tratar de ocultar, sino de atender una petición que había sido solicitada de una manera pasiva tal y como lo expresan los que allí han rendido sus testimonios.

Hecho el recorrido fáctico y luego de la lectura de los antecedentes, aprecia esta Colegiatura, que de las actuaciones del señor F., no se colige delito alguno, por lo que resulta procedente acoger la solicitud elevada por la Fiscalía Superior de este Distrito Judicial...."(fs.1360-1366 y vta.)

II-Antecedente del hecho denunciado

El hecho denunciado se da dentro del marco de la investigación que lleva a cabo el F.C.P. por la supuesta comisión de un delito contra la Fe Pública, hecho querellado por la señora Y.C.G. en contra de LILIAN SWAAB, E.M., S.P.S. (Notario) y B.J.S.M., por la supuesta comisión de un delito contra la Fe Pública en perjuicio de Y.C.G., consistente en lo siguiente: Mediante la escritura pública N°1095 de 24 de febrero de 2003, la señora E.D.C. donó a favor de su hija Y.Y.C.G. las tres quintas (3/5) partes de la finca 9481, inscrita al tomo 1203, folio 156, documento 584301 de la sección de propiedad de la Provincia de H., quedando Y.Y.C. como dueña de las cuatro quintas (4/5) partes de la finca mencionada. Luego, mediante escritura pública No.1768 de 14 de octubre de 2004, de la Notaría de H., supuestamente...

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