Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el sumario contentivo de la denuncia interpuesta por la licenciada G.A., por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en contra del señor L.B.M., D. General del Registro Público.

ANTECEDENTES

La licenciada G.A., representante legal de BUBBA FOUNDATION, el 27 de enero de 2010 presentó ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, formal denuncia contra el Director General del Registro Público, por la supuesta comisión de un delito Contra la Administración Pública.

En lo medular del escrito señala la denunciante, que el día 20 de agosto de 2009 la fundación de interés privado denominada BUBBA FOUNDATION, a través de su representante legal, solicitó al Director del Registro Público, la cancelación por edicto del Asiento Nº 183832, Tomo 2008 del Diario que recae sobre la finca 5202, el cual versa sobre un traspaso de la cuota parte de dicha finca a favor de la sociedad BLUERISH INVESTMENTS, S.A., y en atención a ello, el edicto que ordena la cancelación se confecciona el 8 de octubre de 2009, es decir, dos meses después de haber sido solicitada la cancelación, el cual se fija el día 11 de diciembre de 2009, y por el término de 5 días hábiles, los cuales corren a partir del 14 de diciembre, para desfijarse el 18 de diciembre a las 5:00 P.M.

Añade que el 17 de diciembre a las 5:21 p.m., el señor L.R.H., pasada la hora judicial, se notifica por escrito como dueño del documento y sustenta apelación en contra de la cancelación por edicto del referido asiento y anuncia pruebas, además manifiesta que el mismo no es abogado, no tiene poder, no está legitimado. Por otro lado, BUBBA FOUNDATION se opone al recurso, sin que hasta la fecha se haya dado el trámite señalado por la Ley 38 de 2000 y sin pronunciarse acerca de la viabilidad o inviabilidad del mismo.

El 7 de enero de 2010, la licenciada G.A. se reunió con el señor P.G., quien labora en la sección de Asesoría Legal del Registro Público, y a quien le correspondía tramitar el expediente Nº 993-09, relativo a la cancelación del asiento Nº 183832 y quien manifestó que no se permitía dar copia del expediente, que la notificación y el recurso fueron presentados de forma correcta, porque el Registro trabaja hasta las 8:00 p.m. y que se le iba a conceder al apelante el término de 3 meses para subsanar defectos según lo establecido en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 106.

Que a la fecha, el departamento de Asesoría Legal del Registro Público no ha dado trámite legal al expediente, por lo que las actuaciones dilatorias de los funcionarios del Registro Público y del Director General, buscan beneficiar a la contraparte.

Por último manifiesta, que el día 21 de enero de 2010 después de las actuaciones dilatorias, el Director del Registro Público canceló el secuestro civil que pesa sobre la finca, sin haberse pronunciado sobre el recurso y demás actuaciones que obran dentro del expediente 993-09.

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