Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución de 29 de mayo de 2007 se inhibió del conocimiento del sumario en averiguación iniciado con la querella presentada por el licenciado R.R., en representación de A.R.M., contra el señor L.F.G. por delitos de Abuso de Autoridad, Extralimitación de Funciones, Contra la Libertad Personal, Contra la Libertad de Expresión e Injuria y dispuso su remisión a la esfera circuital. (v.f. 81 a 83)
La decisión jurisdiccional mencionada no fue compartida por el licenciado R.R., por tanto, anunció recurso vertical de apelación al momento de surtirse su notificación. (v.f. 83)
ALEGACIONES IMPUGNATIVAS
En término oportuno el recurrente presentó los reparos impugnativos pertinentes contra la resolución judicial objeto de censura, por tanto, la Sala procede a resaltar los argumentos medulares.
PRIMERO El licenciado R.R. manifestó que el tribunal de mérito no indicó cual es la autoridad competente para conocer el presente sumario.
Según el licenciado RODRÍGUEZ el querellado, mediante misiva firmada con su puño y letra, puso a órdenes de la Corregiduría de Boquete al señor A.R.M., e incluso en la nota mencionada dirigió palabras calumniosas porque manifestó los artículos que portaba RODRÍGUEZ MITRE eran de dudosa procedencia, lo cual significa que el querellado tuvo participación en la aprehensión del señor RODRÍGUEZ.
El postulante solicitó se ordene la ampliación del sumario a efecto que se le reciba ampliación a indagatoria al comisionado L.F.G. y se profundice la investigación. (v.f. 90 a 91)
SEGUNDO Cumpliendo el procedimiento establecido en la ley se corrió traslado del escrito de apelación tanto al Ministerio Público como a la licenciada I.G., apoderada del querellado. (v.f.92)
En su oportunidad, la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial solicitó se confirme lo resuelto en primera instancia porque está acreditado que la privación de libertad del señor A.R. obedeció sólo a la acción del capitán L.M.. Añadió que no existen elementos para proceder a decretar la indagatoria del querellado. Sostuvo no está demostrado que la aprehensión del señor R. fue consecuencia de alguna orden emitida por la máxima autoridad policial de la provincia de Chiriquí, representada por el comisionado LUCIANO FRANCO, en consecuencia, requirió se confirme lo resuelto en primera instancia. (v.f. 95 a 97)
Por su parte, la licenciada I.G. solicitó se confirme el auto impugnado y...
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