Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para su debida calificación, las Sumarias en Averiguación seguidas al doctor J.V.P. y la doctora LORENA DEL CARMEN ROMERO ARANDA del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses por el supuesto delito Contra la Administración Pública.

EL DENUNCIANTE

El Licenciado HONORIO QUESADA MARTÍNEZ presenta Denuncia contra la Dra. L. delC.R.A., la cual hace extensiva al Dr. J.V.P., en virtud del diagnóstico proferido respecto de la situación médica del interno R.A.Q.P..

Expresa que el padre biológico del precitado interno solicitó a la Dirección del Sistema Penitenciario que se le concediera medida de depósito domiciliario a objeto de que se le brindara atención a la salud del privado de libertad fuera del centro carcelario pues no contaba y sigue careciendo de los medios necesarios para garantizar su salud.

Adiciona que mediante Oficio Nº. PTE 005-8-13577 de 29 de agosto de 2005, suscrito por la doctora R.A. de Consulta Externa del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, dirigido al Director de Asistencia y Coordinación Penitenciario, se manifiesta que el imputado no se encuentra en fase terminal y no presenta al momento complicación aguda de su enfermedad que ponga en peligro su vida, por lo que podía permanecer en el medio carcelario.

A juicio del denunciante el referido diagnóstico representa y constituye un hecho arbitrario ordenado o cometido por un servidor público con abuso del cargo, ya que se dio sin el previo examen y evaluación practicada al interno por parte de los facultativos y especialistas médicos de Medicina Interna del Hospital Santo Tomás.

Aduce que la antijurídica y reprochable conducta asumida por la Dra. R. es extensiva por acción u omisión al Dr. Pachard, Director del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

El denunciante aportó la siguiente documentación:

  1. Copia simple de la solicitud de depósito domiciliario, de 14 de febrero de 2005.

  2. Copia simple de la solicitud de depósito domiciliario, de 20 de mayo de 2005.

  3. Copia simple del oficio Nº PTE005-8-13577 de 20 de agosto de 2005 suscrito por la doctora L.D.C.R.A..

  4. Copia simple del mandamiento de sentencia, de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

  5. Copia simple de la certificación expedida por el Servicio de Medicina Interna del Hospital Santo Tomás.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

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