Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, del proceso seguido al FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, LICENCIADO J.C. por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en perjuicio de J.N.U..

Se inicia la presente encuesta penal con la querella interpuesta por la Licenciada K.T.S., la cual fundamentó de la siguiente manera:

"PRIMERO: El señor J.N.U.C., fue aprehendido en la isla C. de su propiedad, al igual que otras personas, por autoridades del (sic) Policía Nacional y de la Fiscalía Primera de Drogas, así como también la aprehensión provisional de bienes, propiedades, dineros, cuentas bancarias, que estuviesen a su nombre y de empresas relacionadas con él.

SEGUNDO

El ex fiscal primero de Drogas J.A.A. el día 24 de octubre de 2008 solicita una asistencia legal a la hermana república de Colombia fundamentándose en el auto vario No 523 del 15 de octubre de 2008 emitido por la juez octava penal. (se aporta con la presente querella la prueba sumaria debidamente autenticada del (sic) la asistencia judicial No 5-08 solicitada por el ex fiscal J.A..

TERCERO

La hermana República de Colombia recibe la asistencia Legal y le da el debido trámite teniendo salida de Panamá el 18 de noviembre de 2008, recibiendo la República de Colombia esta Asistencia el 24 de noviembre de 2008.

CUARTO

Se le da el trámite acostumbrado dandole (sic) salida para Panamá el día 14 de noviembre de 2008, por lo que se recibe en la Procuraduría el día 26 de mayo de 2009 a las 8 y 10 de la mañana y el señor F.C. recibe la asistencia Legal Mutua en su despacho el día 4 de junio de 2009, y el licenciado C. envia esta asistencia Legal al juzgado el día 22 de junio a las 4 de la tarde es decir horas antes de celebrarse la audiencia plenaria el día 24 de junio de 2009.

Es importante recalcar que esta asistencia Judicial consta de un tomo principal y de trece tomos denominados anexos, por lo que la información es bastante voluminosa, por tanto en un día la defensa de U. no hubieso (sic) podido obtener las copias de esta asistencia ya que el secretario del juzgado octavo, tendría primero que foliar para luego que la defensa pueda solicitar copias.

QUINTO

Que en vista que el delito que se le imputa al querellante es el delito de Blanqueo de Capitales despues (sic) de 20 meses de detención preventiva el juzgado penal encargado de conocer la causa es el juez octavo que cuenta con los doscientos treinta tomos del caso y fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día 10 de junio de 2009 y como fecha alterna para la misma el día 24 de junio de 2009 (tal como consta en la prueba sumaria que presentamos querella penal).

SEXTO

El fiscal J.C. no cumplió con su deber, ya que a sabiendas que el expediente que se le sigue a J.N.U. se encuentra en el Juzgado Octavo, el mismo debió enviar la Asistencia Legal Mutua al juzgado Correspondiente y no mantenerla en su despacho por un periodo de 19 días y de esta manera impedir a toda costa que la defensa de U. pudiese tener acceso a esta asistencia Judicial.

SEPTIMO

El fiscal C. actuo (sic) con dolo, ya que el tiene pleno conocimiento que si el mismo quería estudiar la asistencia Judicial debió pedirle al juzgado en calidad de préstamo los tomos como lo ha solicitado anteriormente y que se encuentra acreditado en la prueba sumaria debidamente autenticada, visible en la foja 97,948 cuando el fiscal C. en fecha 11 de junio de 2009 solicita en calidad de préstamo los dos últimos tomos del expediente seguido a U., por lo que se comprueba que el día 10 de junio de 2008 cuando no se celebró la audiencia preliminar de U. el señor C. contaba con todos los tomos provenientes de la asistencia judicial de Colombia no había hecho entrega de los mismos al juzgado octavo, por lo solamente el tenía conocimiento que estos tomos se encontraban en la República de Panamá por tanto el fiscal C. infringe los artículos 351 y 352 del Código Penal que establece:

......

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OCTAVO

Otro artículo en que vemos realmente probado la acción típica, antijurídica y culpable seguida por el Licdo. J.C., la vemos claramente en lo que nos señala el artículo 352 del código penal al establecer lo siguiente:

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NOVENO

El fiscal C. no envió la asistencia legal de Colombia al juzgado hasta el día 22 de junio a las 4 de la tarde y que la misma cuenta con un tomo principal y trece tomos de anexos, es decir horas antes de...

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