Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su debida valoración legal, las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN seguidas por el supuesto delito CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de V.M.. Querella suscrita por el Licdo. MARCIAL CUADRA FEDEE.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

El distinguido letrado fundamenta la denuncia en los siguientes puntos:

"PRIMERO: Que, el día 16 de julio de 2006 aproximadamente siendo las 5:00 p.m, el Señor V.M. se dirigía a buscar a su entrenador, el señor H.R., como de rutina para realizar sus entrenamientos.

SEGUNDO

Que, nuestro representado, al encontrarse en el área de San Joaquín, fue detenido sin justificación ni orden alguna autoridad competente por el Sargento Primero 11843 C.P.P. y otras unidades que les acompañaban.

TERCERO

Que, a nuestro mandante, al darse el hecho segundo de la presente querella, se les violaron sus garantías constitucionales, al igual que su integridad física, la cual se vio afectada por golpes propinados por la vara policial ejecutado por el S.C.P.P. en presencia de sus superiores y subalternos, al igual que le practicaron requisas al cuerpo y ropa, tanto en el lugar de su detención, como posteriormente fue despojado de su ropa en presencia de otros detenidos y lo hicieron hacer cuclillas o ranitas, todo esto con vejaciones públicas tales como empujones, todo ello sin importarle que el mismo, le manifestó la intención por la cual permanecía en su lugar.

CUARTO

Que nuestro mandante jamás se violentó con la unidades policiales ni lanzó insulto alguno contra los mismos, sino más bien, éste trató de explicarles la razón por la cual había ido a dicho lugar, procediendo dichas unidades a revisarlo y esposarlo.

QUINTO

Que, en el lugar donde se produjo lo detención ilegal de mi representado, se encontraba también un oficial de la policía, así como también otras unidades, siendo este oficial igualmente responsable y avalando la mala conducta de su compañeros, pudiendo éste ordenar cesar dicho abuso policial, y exceso de fuerza y no lo hizo.

Solicitando al final de su escrito, que se acoja la Querella particular contra el director Nacional de la Policía R.M. , se le llame a rendir indagatoria y se le separe del cargo".

El distinguido letrado aporta como pruebas declaraciones juradas notariadas de los señores A.M.D.V., J.F.G., YITZEL CHILAY CENTENO...

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