Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto N°53 de 17 de marzo de 2006, decretó la apertura de causa criminal contra C.A.C.E., por la supuesta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico de homicidio, cometido en detrimento de H.M.H. y S.A.P..

Esta resolución judicial tiene carácter mixto, por cuanto que, también decreta sobreseimiento provisional en favor de G.C.M..

La firma

forense Bufete Bennet, que actúa en su condición de apoderada judicial de la

parte querellante, formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación contra

el supracitado Auto N°53 de 17 de marzo de 2006.

La firma forense recurrente, plantea su disconformidad con el auto censurado, por considerar que se "deja fuera de toda responsabilidad a la autora intelectual, instigadora o cómplice de éste hecho delictivo, la joven G.C.M. (sobrina de los occisos)" (f.252). En ese sentido, explica que "no se agota plenamente la investigación o actos sumariales que puedan dar como resultado la certificación de la participación o no de la joven G.C., la cual para nuestro criterio se enmarca con un alto nivel de responsabilidad...ya que es ésta la que tiene un problema inmediato con sus familiares y busca en son de amenaza y represalias al autor material de estos crímenes el cual es su pareja sentimental, luego éste en actitud desafiante llega con la prenombrada a el lugar donde se encuentran las víctimas y otros familiares, teniendo con ellos un altercado...luego de lo cual éste...se retira...con la amenaza de que regresaría...cuando el homicida se retira...la joven G. se va con él, luego esta (sic) regresa sola, se retira de la casa...y luego...llega por la parte de atrás...Córdoba procede a disparar a mansalva...y posterior a ello hay declaraciones que ubican a la querellada con el autor material" (f.254).

La actora solicita la revocatoria de la medida de sobreseimiento, y que en su lugar, se ordene una ampliación del sumario, "donde requerimos entre otras diligencias la practica (sic) de la reconstrucción de los hechos y de igual forma que se ordene la recepción de declaración indagatoria a la joven G.C.M." (f.256).

El

escrito de sustentación del recurso de apelación, fue corrido en traslado a la

Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción

que solicitó la confirmación del auto apelado, por considerar que "ninguno de

los testigos manifiestan haber observado a la joven GERALDINE CHAMBERS cometer

alguna acción delictiva el día de los hechos, así como tampoco el sindicado

CRISTOPHER CÓRDOBA ESQUIVEL la vincula con el hecho delictivo" (f.259).

En este momento procesal, corresponde a la Sala Penal resolver sobre la procedencia del reclamo jurídico formulado por la parte recurrente, atendiendo la regla legal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial, según la cual, el Tribunal de alzada sólo tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre los puntos de la resolución judicial a que se refiere el apelante.

En tal empeño, se inicia por destacar que la presente actuación penal guarda relación con la muerte violenta de H.M.H. y S.A.P., hechos de sangre acaecidos en horas de la noche del 9 de junio de 2005, en el sector de Paraíso, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, a consecuencia de sendos impactos por arma de fuego que les propinara C.A.C.E.. Las consideraciones médicas consignadas en los protocolos de necropsia, informan que M.H. murió a consecuencia de "HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX...CHOQUE HEMORRÁGICO" (f.131), mientras que A.P. sufrió "lesiones de órganos internos del abdomen por proyectil de arma de fuego, con extirpación quirúrgica post traumática del riñón izquierdo, laceración intestinal, más una masiva hemorragia interna como causa de muerte" (f.146).

Cabe

anotar, que el auto N°53 de 17 de marzo de 2006, sólo puede ser cuestionado,

mediante el ejercicio del recurso de apelación, respecto a la decisión de

sobreseimiento provisional dictado en favor G.C.M., toda vez

que, como es conocido, la medida de enjuiciamiento criminal, no es de aquellas

decisiones que admiten el recurso de apelación, según se desprende de la

lectura del artículo 2425 del Código Judicial, norma que enumera las medidas

judiciales que admiten este mecanismo ordinario de impugnación. En cambio, sí puede ejercitarse contra la

decisión de sobreseimiento provisional, según lo establece el artículo 2216 del

Código Judicial

En este caso, la activadora judicial solicita la revocatoria de la medida de sobreseimiento provisional, emitida en favor de G.C.M., y en su lugar, se ordene una ampliación del sumario, para que se realice la reconstrucción de los hechos y se ordene la indagatoria de la sobreseída, por considerar que existen graves indicios que comprometen su responsabilidad en el homicidio de H.M.H. y S.A.P..

En

consecuencia, el examen probatorio de esta Sala se limitará a aquellas piezas

de convicción que den cuenta del comportamiento que desplegó C.M., en

los hechos de sangre investigados.

En autos consta la declaración jurada de F.M.H.F., madre de H.M.H., quien manifestó que al momento en que ocurrieron los hechos, "me encontraba llegando a la casa...escucho a una vecina...que grita corran que allí viene el hombre y seguido escucho varios disparos...CRISTOPHER...disparo (sic) hacia adentro e hirio (sic) a mi hijo y a mi yerno...luego de disparar...se fue corriendo" (f.17); que "en la tarde mi hijo HERMENEGILDO se encontro (sic) con CRISTOPHER en la vereda y le dijo que no se acercara a la casa...lo que este hace es agredir a mi hijo...CRISTOFER (sic) se fue y regresa en la noche con el arma y dispara en contra de nuestra casa" (fs.17-18); y que después de lo sucedido su nieta G.C.M. "se fue con él o éste (sic) la tiene obligada, ya que no sabemos nada de mi nieta y además que no contesta el celular cuando la hemos llamado" (f.18).

Blanca A.C.A., esposa de

H.M.H., relató que "participé en una conversación minutos

antes, en donde ahí en casa se le llenaba (sic) la atención a GERALDIN, porque

la misma estaba enojada con la...

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