Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó el día 22 de octubre de 2002, a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la denuncia interpuesta por los señores FLORENCIO BARBA HART y ENRIQUE MONTENEGRO D., relacionada con el Museo de Biodiversidad en Amador, por el delito en que hubiesen incurrido.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

Sostienen los denunciantes, que el día 8 de febrero de 2001, el Ingeniero A.A., Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), suscribió con el Dr. R.E., Presidente de la Fundación Amador, un Convenio por medio del cual en la cláusula segunda, se señala, que la Fundación Amador, se constituía en agente fiduciario, dado que se le entregaron en fideicomiso dos lotes de las áreas revertidas, con un valor de B/.12,284,424.00, el primero, y B/. 18,431,056.00, el segundo.

Igualmente, en dicho Convenio se formó un "Comité Conjunto", integrado por 6 miembros, en el cual participaría también un representante de la Presidencia de la República, que en caso de empate de alguna decisión, ese sería el voto que prevalecería.

Igualmente, este Convenio fue refrendado por el Contralor General de la República, L.. A.W..

Posteriormente, mediante escritura No. 89 de 11 de marzo de 2002, la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.), suscribió con la Fundación Amador, un contrato de usufructo, sobre la parcela No. 9, ubicada en las áreas revertidas.

Sigue señalando la parte denunciante, que los hechos anteriores, en donde se hace referencia al contrato de fideicomiso y usufructo, fueron publicados en la Gaceta Oficial No. 24, 634 de 9 de septiembre de 2002, y en ellos se establece el otorgamiento de un préstamo del Banco Nacional de Panamá a la Autoridad de la Región Interoceánica por el valor de B/. 40, 000,000.00, que serán utilizados por la Fundación Amador.

De igual forma señala, que son responsables de estos hechos, el Notario Especial de la A.R.I., quien expidió la escritura No. 120 desatendiendo la prohibición señalada en los artículos 10 y 14 del Decreto No. 16 de 1994, mediante la cual se exige una Licencia expedida por parte de la Superintendencia Bancaria para dedicarse al negocio del fideicomiso y que la empresa fiduciaria registre un capital de B/.1,000,000.00. También señala como responsable a las autoridades de la Junta Directiva de la A.R.I., el Contralor General de la República, el Consejo de Gabinete y el

CENA, quienes participaron en actos contrarios a derecho.

En...

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