Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado en contra del Auto Nº 198 fechado dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que decretó, entre otras cosas, sobreseer provisionalmente a VINCENZO DAGOSTINO con relación al sumario en averiguación por el delito de Homicidio en perjuicio de A.F. y M.M. de DAGOSTINO (fs. 1478 a 1501).

Cabe indicar que el licenciado J.P.B., en su calidad de querellante, al momento de notificarse de la referida medida jurisdiccional, anunció apelación la que formalizó oportunamente.

Así pues, en su escrito de sustentación, medularmente, disiente de la decisión del A-quo de sobreseer provisionalmente a V.D. y levantarle las medidas cautelares, por cuanto, a su criterio, éstas se debieron mantener y se hacía necesario la ampliación del sumario a fin que N.A.C. lo reconociera, mediante carpeta de fotografías, como la persona que participó en el Homicidio investigado, al igual que lo hizo JULIO ANGULO en similar diligencia (f. 1567).

Del escrito de apelación se le dio traslado a la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien, oportunamente, presentó escrito de oposición.

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, en su condición de F., manifiesta que concuerda con el criterio del juzgador A-quo, pues, mediante V.F. solicitó que V.D. fuese sobreseído provisionalmente en virtud de las contradicciones que emergen entre las indagatorias rendidas por N.A. y por JULIO ANGULO.

De otra parte, sostiene que la versión de ARROYAVE coincide con otras pruebas en torno a los hechos y circunstancias que rodearon este doble homicidio. Al respecto, alude a la relación de los números celulares y el lugar donde ocurrieron los homicidios, que según la señora F. fue en una casa ubicada en El Tecal de Arraiján.

También indica, que según informe de cotejo, las huellas dactilares de V.D. y las encontradas en el vehículo marca Nissan, modelo Sentra, no dieron muestra de compatibilidad. Tales elementos Pprobatorios, según expone, no son suficientes para demostrar la participación de V.D. con el homicidio.

En este orden de ideas, manifiesta que a V.D. no se le ha podido vincular al delito investigado sino más que por la declaración de JULIO ANGULO, la cual sobrevino varios meses después de mantenerse detenidos N.A. y JULIO ANGULO.

Con relación a la otra pretensión del recurrente relativa a la ampliación del sumario...

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