Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2004

Fecha09 Septiembre 2004
Número de expediente321-D

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la denuncia presentada por el Licdo. C.A.M., apoderado judicial de DISTRIBUIDORA ROLLS ROYZER Y VIDEO AUTO REPUESTOS ROLLS ROYCES, contra el F. Superior Especializado en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, L.. J.A.P.C., por la presunta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de Funciones.

FUNDAMENTO DEL DENUNCIANTE

El apoderado judicial de DISTRIBUIDORA ROLLS ROYZER Y VIDEO AUTO REPUESTOS ROLLS ROYCES sostiene que el F. Superior Especializado en Delitos Contra la Propiedad Intelectual ha instruido sumarias contra su poderdante por la presunta comisión de Delito contra el Derecho de Autor en tres ocasiones.

En ese sentido, expresa que el primer proceso instruido contra DISTRIBUIDORA ROLLS ROYZER y VIDEO AUTO REPUESTOS ROLLS ROYCES concluyó con la sentencia de 2ª instancia Nº 391, calendada 13 de agosto de 2002, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial declaró la nulidad del proceso porque requería para iniciar la investigación que la denuncia fuera hecha a petición de parte interesada.(F.14).

En cuanto al segundo proceso, el F. Superior Especializado en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, mediante V.F. Nº 154 de 9 de julio de 2003, solicitó que se dictara un sobreseimiento provisional a favor de la empresa VIDEO CLUB ROLLS ROYCE, S.A., y el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, de la Provincia de C., a través de auto de 4 de agosto de 2003 dictó un sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal porque no se pudo determinar la existencia de delito alguno.(Fs.10-11).

De otra parte, el 29 de octubre de 2003 el señor P.E.B.P.D.T., en representación de la empresa MEDIA WORLD CORP, se presentó ante la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual a rendir una "declaración-denuncia" contra las empresas VIDEO AUTO REPUESTOS ROLLS ROYCES, DISTRIBUIDORA ROLLS ROYZER y VIEDO CLUB ROLLS ROYCE, S.A., por la presunta comisión de un Delito Contra Derecho de Autor.(F.11).

A juicio del L.. MOORE, se configura el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Servidores Públicos, cuando el F. inicia persecución penal por tercera vez contra su poderdante, además que en su opinión se viola el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía fundamental del Debido Proceso.(F.11).

De igual manera, sostiene que el F. admitió la presentación de la declaración denuncia por parte del señor PACHECO DE TOLEDO y prosigue el proceso a pesar que el denunciante no acreditó su condición de parte interesada ni estaba autorizado por los poseedores de los derechos patrimoniales de autor, según lo disponen los artículos 54, 55, 57 y 126 de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994.(F.12)

En consecuencia, solicita que se separe del cargo al F.A.P.C. para ser investigado por delitos de Abuso de Autoridad en Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.(F.43).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 80 de 30 de junio 2004, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., luego de sintetizar el fundamento y pretensión del denunciante, se refiere a las pruebas aportadas y concluye que ninguno de esos instrumentos probatorios están vinculados con los hechos endilgados al Licdo. A.P.C. como es el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos y considera que no figuran en la encuesta sumarial elementos dolosos que permitan sostener que el F. haya incurrido en algún hecho punible sancionado por nuestro ordenamiento penal.(F.191).

Por tanto, solicita a esta Sala que al decidir la causa ordene su archivo y dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal.(F.192)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se desprende de lo expuesto por el abogado recurrente que el F. Superior Especializado en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, L.. J.A.P.C., ha infringido disposiciones del Título X, Libro II del Código Penal, es decir, que el funcionario denunciado ha incurrido en el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, específicamente los tipificados en los artículos 336 y 337 del Código Penal.

La Corte, siguiendo la doctrina, ha sostenido que el abuso de autoridad es aquel delito que comete el servidor público que actúa extralimitando su actividad a la competencia que tiene asignada por la ley, o bien, incumple con lo previsto con sus deberes o atribuciones que tenga establecida también por la ley.(Auto de 31 de diciembre de 2002).

Ahora bien, las normas de Procedimiento Penal establecen que tratándose de un proceso seguido contra un servidor público, el denunciante o querellante debe acompañar con su escrito la prueba sumaria del hecho punible con el fin de acreditar su comisión(Artículo 2467 del Código Judicial)

Atendiendo la citada disposición, el Licdo. MOORE aportó junto con el escrito de denuncia una serie de pruebas documentales, a saber:

  1. Copia autenticada del Informe Secretarial calendado 7 de febrero de 2003, suscrito por D.E.G.S. y MALESKY HALPHEN MURGAS, S.J.I., de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual...

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