Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella interpuesta por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, en representación del licenciado J.Á.Á., contra la licenciada C.L.F., F. Primera Anti-corrupción de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria.

SUSTENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

Sostiene la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, que el día 25 de septiembre de 2003, durante la celebración de la audiencia ordinaria efectuada ante el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a S.M. y otros por la supuesta comisión de los delitos de falsedad, estafa y asociación ilícita para delinquir, la licenciada C.L.F., F. Primera Anti-corrupción de la Procuraduría General de la Nación, realizó afirmaciones calumniosas e injuriosas que ofendieron el honor de J.Á.Á..

Agrega la parte querellante, que dichas afirmaciones fueron publicadas en diversos diarios de circulación nacional, como La Prensa (26 de septiembre de 2003), El Panamá América (26 de septiembre de 2003), El Siglo (26 de septiembre de 2003) y La Crónica (30 de septiembre y 1 de octubre de 2003).

Aporta como prueba de lo anterior, tres cintas de grabación del acto de audiencia, así como los ejemplares de los diarios señalados en el párrafo precedente. (fs. 1-129)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, señala, que las manifestaciones realizadas por la licenciada C.L.F., F. Primera Anti-Corrupción de la Procuraduría General de la Nación, contra el licenciado Á.Á., no constituye un delito Contra El Honor, por cuanto que dichas opiniones fueron efectuadas dentro de un acto de audiencia oral, en el cual la funcionaria querellada estaba ejerciendo sus facultades legales como representante de la vindicta pública.

Además, no se desprende que las opiniones vertidas por la Fiscal LÓPEZ, constituya una nota que pueda acarrear descrédito o menosprecio, o que le atribuya falsamente la comisión de un hecho delictivo al licenciado Á.Á..

Dadas las consideraciones expuestas, solicita, se decrete un sobreseimiento definitivo e impersonal dentro de las presentes sumarias, y en consecuencia, se ordene el archivo del expediente. (fs. 131-137).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Dentro de la presente encuesta penal, el hecho querellado lo constituye una...

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