Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los expedientes contentivos de los procesos penales seguidos a la Superintendente de Seguros y Raseguros, A.L.B., como presunta infractora de las normas contenidas en el el Capítulo IV, Título X, Libro II del Código Penal, es decir, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, y el Capítulo I, T.V., del citado Código, esto es, por Delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de CENTRAL DE FIANZAS, S. A.

Toda vez que se advierte que en los negocios penales hay identidad de causa y sujetos procesales se procede a decretar de oficio la acumulación de los expedientes para pronunciarse sobre la calificación de las sumarias.

FUNDAMENTO DEL DENUNCIANTE

El Licdo. A.C., apoderado judicial de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., considera que la Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá incurrió en el Delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, específicamente en el tipo penal contenido en el artículo 336 del Código Penal.

Expresa que mediante Nota DSR-1190 de 27 de noviembre de 2002, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá , se decidió rebajar o no computar el Informe de Márgenes de Solvencia y Liquidez Mínima Requerida de CENTRAL DE FINANZAS, correspondiente al tercer trimestre del año 2002 de Central de Fianzas, la suma de seis millones setecientos cuarenta mil quinientos treinta y siete balboas con noventa centésimos (B/.6.740.567.90) en cuentas por cobrar contra el Estado, lo cual ha ubicado en una supuesta situación de iliquidez e insolvencia a esta empresa, y constituye la existencia de uno de los requisitos previos para proceder con su intervención.(F.3 Cuadernillo 368-D)

Posteriormente, la Superintendecia de Seguros y Reaseguros envío la Nota DSR-0105, de 28 de enero de 2003, al Contralor General de la Nación, A.W.G., donde expone información que éste requirió sobre el Margen de Solvencia y Estatus Financiero de la empresa CENTRAL DE FIANZAS S.A., el cual, según el abogado de la parte denunciante, fue previamente modificado, alterado, corregido o adicionado por la mencionada Dependencia Pública, lo cual se desprende de lo expuesto por la Superintendica que "se limita a informar a la Contraloría, que adjunta 23 ejercicio trimestrales de margen de solvencia desde 1997 hasta el tercer trimestre de 2002."(Ibid)

En este sentido, manifiesta que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá presentó informes de Solvencia alterados a la Contraloría, dejando entrever que corresponden a las cifras contables presentadas por CENTRAL DE FIANZAS, S.A., para acreditar su solvencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 59, de 29 de julio, de 1996, "omitiendo indicar que las mismas fueron previamente alteradas, ABUSANDO DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS y ocasionando un perjuicio a CENTRAL DE FIANZAS, S.A.", ya que el Contralor, con base en ese informe, envió nota a todas las entidades públicas para que no acepten fianzas de su poderdante.(F.4 Ibid)

Por otra parte, explica el Licdo. CASTILLO que mediante Resolución Nº 576-A, de 7 de noviembre de 1996, la Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá en uso de sus facultades legales, estableció una nueva fórmula para el cálculo del patrimonio técnico al cual la funcionaria querellada adicionó un punto y lo llamó "y todas aquellas cuentas de activos que no se sustente", para así crear un déficit de cuatro millones de balboas (B/.4.000.000.00), perjudicando con este balance a CENTRAL DE FIANZAS, S.A., y estableciendo dolosamente un perjuicio económico, de allí que estima se vulnera la mencionada Resolución, que reglamenta el artículo 10, numerales 8 y 16, de la Ley 59 de 1996, y se extralimita al crear o reformar una norma sin los procedimientos legales, ya que adiciona un acápite de una resolución, unilateralmente, personalmente y hasta discriminadoramente, porque lo hace solo para CENTRAL DE FIANZAS, S.A., lo cual considera constituye Abuso de Poder.(Fs.4-5 Ibid)

Igualmente, sostiene el apoderado judicial de CENTRAL FIANZAS, S.A., que la Superintendente ha quebrantado el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como los artículos 37, 48 y 139 de la Ley 38 de 2000.(Fs.5-7 Ibid)

Con relación al delito de Falsificación de Documento, el Licdo. CASTILLO sostiene que se han trasgredido los artículos 265, 267 y 268 del Código Penal, toda vez que los cálculos de solvencia respectivos a CENTRAL DE FIANZAS, S.A., contienen cifras distintas a las exhibidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá de Panamá a la Contraloría General de la Nación, sin que dicha entidad haya hecho la salvedad que esas hojas de cálculo fueron previamente modificadas, alteradas, corregidas o adicionadas por esa dependencia pública, lo cual, expresa el abogado de la parte denunciante, constituye un acto administrativo engañoso al presentar informes alterados dejando entrever que corresponden a las cifras presentadas por su poderdante para acreditar a la Superintendencia la solvencia tal como lo dispone el artículo 44 de la ley 59 de 29 de julio de 1996.(Fs.3-4 del Cuadernillo 369-D)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., luego de examinar las constancias procesales concluye que las piezas probatorias aportadas por la parte querellante como prueba sumaria de la comisión del delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos no poseen el grado de eficacia necesaria para acreditar el hecho criminoso de la referencia, por cuanto del contenido de esos documentos no emerge el más leve indicio que haga sospechar siquiera que la actuación de la funcionaria denunciada haya estado enmarcada u orientada en un propósito deliberado de proceder abiertamente contra la ley expresa y, menos aun, con la finalidad de causar perjuicio al señor A.G. o a la empresa que éste representa.(F.73 del Cuadernillo 368-D)

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