Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella criminal presentada por el licenciado E.A.B., contra los señores C.B. y R.Y., por el delito Contra la Administración Pública en perjuicio de la Union de Transportista del Corredor Norte, S. A. (UTRACON. S.A.).

ANTECEDENTES

El licenciado E.A.B., el 22 de abril de 2003, presentó ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, querella contra los señores C.B., Director de la Policía Nacional y R.Y., Director del Departamento de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional, por el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

En lo medular de su escrito refiere que la empresa FINACO, S.A., promovió Proceso Ejecutivo Hipotecario y P. de Mayor Cuantía, en contra de la empresa UTRATOCA ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, donde la demandada (UTRATOCA), dentro del acuerdo o transacción celebrado, entre otros puntos, le transfiere mediante Dación de Pago, noventa buses marca Hyundai, modelo Aero City, año 2000, de su propiedad a la empresa

FINACO. Posteriormente, esta empresa transfiere a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE TRANSPORTE COLECTIVO, S.A., los certificados de operación y los buses.

Agrega además que la empresa STEEN ENTERPRISES, S.A. representada por el BANCO DEL ISTMO, S.A., en el mes de septiembre de 2002, demanda y secuestra todos los bienes de las empresas FINACO, S.A. y COGETRACOSA, S.A., y mantiene la Administración Judicial de algunos de los 90 buses marca HYUNDAY, modelo AERO CITY, año 2002.

Refiere el querellante que durante la vigencia de estos procesos a mucho de los buses secuestrados se les han sustraido y perdido sus placas de circulación que amparan el Certificado de Operación, que en atención al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, todo vehículo para poder circular, debe mantener la placa y si no la tiene, deben estar amparados con un reporte de placa perdida. Sin embargo, existe un sinnúmero de estos buses, que tienen más de 6 meses de estar circulando por toda la ciudad de Panamá, sin que las autoridades de la Policía Nacional apliquen lo que establecen las normas de tránsito (fs. 1-8).

El 15 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la Nación, dispone declarar formalmente constituida la querella presentada por el licenciado E.B., contra el Sub-Comisionado R.Y. y desestima los cargos formulados contra el Director de la Policía Nacional, señor C.B. (fs. 43 a 48).

Mediante Vista Nº 82 de 3 de junio de 2003 el Procurador General de la Nación, señala que de acuerdo a los documentos aportados con la querella, no se cumple con los requisitos de idoneidad que se requiere en esta clase de denuncias, ya que los mismos no revelan la comisión de los delitos que se le imputan al señor C.B., por lo que solicita se archive la presente encuesta penal, dictando un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en lo que se refiere al Director de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2207 del Código Judicial.

Con relación a la situación del Sub Comisionado R.Y., solicita se decline competencia a la esfera correspondiente, para que en su momento el funcionario jurisdiccional competente se pronuncie al respecto (fs. 49 a 56).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 1 del Código Judicial corresponde a esta Sala conocer de las causas por abuso de autoridad e...

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