Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 5 de mayo de 2008, el despacho sustanciador dispuso acumular los expedientes identificados con los números de entrada 40-D y 181-D, para resolver las pretensiones mediante una sola resolución judicial.

El cuaderno 40-D, contiene el incidente de controversia formulado por el licenciado C.H.M., contra la resolución de 26 de diciembre de 2007, dictada por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual, no se admitió la querella presentada contra el licenciado L.A.G.S., por la presunta comisión de delito contra la administración pública.

El cuaderno 181-D, contiene el sumario donde reposa la querella formalizada, en su propio nombre, por el licenciado C.H.M., contra el licenciado L.A.G.S., D. General del Sistema Penitenciario, por la supuesta comisión de delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor publico.

En la parte motiva de la citada resolución de acumulación, se expresó que al momento de resolver el fondo de las pretensiones legales, se debe atender, en primera instancia, la procedencia o no del incidente de controversia propuesto, luego, corresponderá decidir sobre el mérito legal de la actuación principal. De esa manera, se adelanta el análisis jurídico de rigor.

  1. Con relación al incidente de controversia

    El licenciado H.M., dirige el incidente de controversia, contra la resolución de 26 de diciembre de 2007, emitida por la Procuraduría General de la Nación. En esa diligencia sumarial, se resolvió no admitir la querella presentada contra el licenciado L.A.G.S., por la presunta comisión de delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor publico, tras considerarse que el querellante no atendió la exigencia procesal de aportar la prueba sumaria de su relato (fs.52-59).

    Según el incidendista, constituye "un grave desatino jurídico el criterio esbozado por el Ministerio Público. La prueba sumaria al momento de dictarse el auto cabeza del proceso por la Procuradora General de la Nación...acompañaba la querella penal presentada contra le (sic) Director General del Sistema Penitenciario. Además, en la querella se explica que se presentaba copia simple del memorando No. 1267-DGSP-Dir porque el funcionario había rehusado autenticarlo...Además, es un hecho cierto y probado, que el mismo día se obtuvo el documento autenticado...y fue incorporado a la querella" y que "cuando la Procuraduría General de la Nación dicta el auto cabeza de proceso y declara ABIERTA la presente investigación la querella...estaba debidamente acompañada de la prueba sumaria" (fs.38-39).

    Al contestar el traslado, la Procuradora General de la Nación manifestó que el requisito de la prueba sumaria "no guarda relación con la resolución que declara abierta la investigación, esto es, la diligencia cabeza de proceso"; que "la oportunidad procesal del denunciante o querellante para presentar la prueba sumaria, concurre simultáneamente con la formalización de la querella, no mediante cualquier acto posterior"; y que "las diligencias destinadas al acopio de documentos autenticados por parte del funcionario de instrucción, en los procesos contra servidores públicos, no es admisible, ya que...en los estudios jurisprudenciales...excluye por cualquier medio el perfeccionamiento de la prueba por el Agente de Instrucción" (fs.69 y 72).

    Para resolver lo que en derecho corresponde, la Sala advierte que la admisibilidad de una querella criminal coadyuvante, como resulta en este caso, está sometida al cumplimiento de presupuestos procesales mínimos, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. La Ley N° 31 de 28 de mayo de 1998 "De la Protección a las Víctimas del Delito", en el numeral 2 del artículo 2, es diáfano al señalar que la víctima del delito tiene derecho a: "Intervenir, sin mayores formalidades, como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito" (Resalta la Sala).

    Aún cuando la normativa legal no exija el cumplimiento de...

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