Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, reingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el sumario iniciado con la denuncia presentada por W.H., A.R.O., G.C., S.M., J.S., G.L. y R.S.G. contra los Directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, por la presunta comisión de un delito contra la Administración Pública (Peculado).

Sostienen los denunciantes que los señores R.V.M., A.A., E.A., N.D.D., A.D.A., M.G.H., G.E.Q.J., E.A.Q.B., A.R.J., A.R.C.Y.R.R. incurrieron en delito de peculado "por malversación de fondos públicos cuya administración le habían sido confiados por razón de cargo" ..., al "inducir al país y a sus instituciones a celebrar un falso "referéndum preliminar" o prematuro, para que el pueblo apruebe o no un "anteproyecto" de lo que podría llegar a ser el proyecto de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá. ....".

Además, expresaron los activadores del negocio penal que las conductas que se le atribuyen a los denunciados fueron cometidas con la ayuda o complicidad de algunos servidores públicos, entre estos, miembros del TRIBUNAL ELECTORAL y miembros del Consejo de Gabinete (fs. 9).

Como asunto previo se debe ilustrar que las presentes sumarias fueron remitidas primeramente al Pleno de esta Corporación de Justicia procedente de la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No. 0046 de 21 de septiembre de 2007 solicita a esta Corporación de Justicia que al momento de valorar el mérito de la encuesta penal se inhiba del conocimiento de las mismas y se decline a la esfera jurisdiccional correspondiente, tras considerar que el Pleno de esta Corporación carecía de competencia para conocer de la controversia en estudio, dado que la competencia para conocer de los delitos y las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá ha sido objeto de pronunciamientos por esta Corporación de Justicia, quien ha señalado que, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Segunda de lo Penal referirse a la situación de éstos. En cuanto a la situación de R.V.M., Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, quien por mandato constitucional tiene la condición de Ministro de Asuntos del Canal, (art. 318, numeral 1), manifiesta que de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Código Judicial, le es atribuida al Pleno de la Corte la...

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