Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2010

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de calificar el mérito del sumario se encuentra la encuesta iniciada con la denuncia penal propuesta por el Licenciado S.G.S. por delito genérico Contra la Administración Pública contra el Licenciado D.K., Director General del Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ANTECEDENTES

El Licenciado S.G.S., actuando en su propio nombre y representación presenta formal denuncia penal contra el Lcdo. D.K., D. General del Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia, por delito genérico Contra la Administración Pública. En lo medular expone el denunciante que el Licdo. D.K., mediante Nota Nº 786-DGSP-dir de 23 de noviembre de 2008 autorizó permiso de visita conyugal a la ciudadana de nacionalidad británica Annethe Brown, con pasaporte Nº 094076077 con su pareja el privado de libertad D.P., pero que dicha facultad de autorizar visitas conyugales a los privados de libertad no aparece enlistada en ninguna de las funciones reconocidas al Director General en la Ley Nº 55 de 30 de julio de 2003 ; además el artículo 262 del Decreto Ejecutivo Nº 393 del 25 de julio de 2005 que reglamenta el Sistema Penitenciario faculta exclusivamente al Director del Centro Penal en el numeral 5to. del artículo 262, resolver las solicitudes de ingreso al Programa de Visita Conyugal después de presentar la documentación exigida por la ley en un plazo no mayor de dos (2) meses y de igual forma el artículo 35 en su numeral 8vo. establece como función del director del centro penal garantizar la visita íntima, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el instructivo de visita., siendo además necesario cumplir con lo atinente al Código de la Familia y la Ley penitenciaria, para acreditar el matrimonio o en su defecto la convivencia marital.

Continúa narrando el denunciante que para la fecha del 23 de noviembre de 2009 se desempeñaba como director del centro penal La Joya y que al observar que la ordenanza del señor D. General era ilegal, tomó la determinación de no acatar la decisión por el hecho que es muy respetuoso del principio de legalidad que obliga a los servidores públicos a cumplir con la Constitución y las leyes, por lo que gracias a su formación y convicciones éticas, morales y legalistas no permitió un acto ilegal que conllevaría violentar la ley penitenciaria.

Finaliza su denuncia manifestando que por oponerse a las ordenanzas del Director General fue destituido de su...

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