Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado contra la sentencia del once (11) de septiembre de dos mil nueve(2009), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que resolvió condenar al señor ORLANDO ESCALANTE VILLAGRA a la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, además de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal como autor del delito de Homicidio en perjuicio de ARTEMIO TREJOS MORALES.

En virtud de la decisión anterior el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de ORLANDO ESCALANTE VILLAGRA en los siguientes términos:

"SEGUNDO: La vinculación del acusado con el ilícito surge del testimonio de K.S.G.M. (fs. 74-80) sobrina del ofendido, quien manifestó que para la fecha en que ocurrió el ilícito investigado viajó de D. hacia Changuinola para visitar a su tío, ya que él la había invitado a la Isla de Bocas del Toro, porque tenía una gira con unos amigos, y que al llegar a la residencia de éste encontró la puerta de madera semiabierta, un mueble grande verde con sangre y su tío en el piso de la sala, boca abierta, con un cuchillo en una mano.

Al referirse a las personas que trabajaban para su tío, indicó que tenía una empleada y un muchacho que le cuidaba la casa cuando se iba para D., que no sabe como se llaman, ni como son, sabe que son indios, porque su tío decía "la MERI que trabaja conmigo".

H.T.M. (fs. 58-62), hermano del ofendido, al referirse a las personas que frecuentaban la casa del señor A.T., señaló que ahí llegaba un "Sanblas", pero no sabe como se llama, que su hermano le había pedido que le cuidara la casa el día 26 de junio, pero que este no llegó a la hora que le dijo.

I.J.C.A. (fs.282-285), manifestó que para la fecha en que ocurrió el ilícito, recibió una llamada de Orlando Escalante del teléfono celular No 6473-4668, a quien conoce desde hace quince días aproximadamente; señaló que éste la saludó, que le dijo que iba el sábado para D., que estaba tomando, que iba el día siguiente para C.G., que había tenido una pelea con alguien y finalmente le dijo que no lo llamara a ese teléfono porque era prestado. Agregó además que Orlando es alto, de cabello largo por los hombros, liso con gorra, raza indígena, joven y de tez trigueña.

I.V.C. (fs.294-299), al rendir declaración voluntaria señaló que O.E.V. es su hijo, que él salió de su casa el día jueves 3 de julio, temprano a las 6:00 de la mañana, y le dijo que iba para la Isla de Bocas del Toro y regresó el día 5 de julio de 2008, con un maletín color azul con gris, que tenía varios rasguños en la barriga, parecía que fueron hechos con uñas, en la mano derecha tenía una raspadura, y en el centro de la mano estaba cortado de forma pequeña, y que le dijo que estaba soldando en el trabajo y se había accidentado. Respecto al trabajo que realizaba en casa del occiso explicó que se encargaba de limpiar los cuartos, la cocina, de todo lo de la casa, lavar, trapear, fregar y planchar.

O.E.V. (fs. 364-381) rindió declaración indagatoria señalando que el 28 de agosto de 2007 inició a laborar con el señor A., que ese día estaba su mamá, ese primer día vio que le decía cosas a él y a su mamá que no le gustaban, ese día le pegó, pero después, a veces nada más le daba como B/.2.00, le decía que le daba lo otro después, pero no sabe si lo hacía porque no tenía cambio o a propósito, pero que no le gustó,, trabajó con el señor A. como seis meses, que él se aguantó todo en ese momento pero que no pensó nada de lo que hizo, pero su mamá llegó quejándose a la casa, él estaba allí. Continúa señalando que lo que hizo no fue sencillo,, porque practicó todo lo que iba a hacer; el día siguiente a las 8:00 de la noche salió de la casa con dos guantes negros, pero después se los quitó porque estaba pensando en dos cosas, si lo iba a hacer se iba a entregar personalmente, o sino hasta que lo agarraran.

Agregó además que fueron siete puñaladas en total, fue algo rápido que no le dio tiempo a él de nada, él cogió el celular, el cargador, la sortija, la pulsera, unos perfumes, los datos personales que tenía en la billetera, que botó los papeles personales en el mar, el celular lo vendió en Chiriquí a una muchacha en B/.20.00 y la sortija, la pulsera y el collar se las vendió al papá de la muchacha al mismo precio, que el cuchillo que el cargaba ese día lo botó en un canal.

TERCERO

El hecho declarado como probado constituye el delito de homicidio agravado previsto en el artículo 131 numeral 4 del Código Penal vigente a la época en que se cometió el ilícito, toda...

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