Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, recurso de apelación interpuesto por el Licenciado G.E.F., en calidad de Defensor de Oficio del señor L.A.M.A., contra la sentencia Penal No 16 P.I. de fecha 22 de mayo de 2009, la cual declara culpable a su representado imponiéndole la pena de 20 años de prisión e igual término para ejercer funciones públicas por la comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de HILDELISA ALVAREZ.

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta del señor L.A.M.Á. en los siguientes términos:

"...Al individualizar la pena es necesario establecer el grado de culpabilidad del procesado, su participación y si los hechos por los cuales le fueron formulados cargos en el auto de llamamiento a juicio, fueron ejecutados en forma simple o calificada.

La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el Artículo 56 del Código Penal derogado, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras, deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho como lo son: el aspecto objetivo, lo que se acredita con la diligencia de reconocimiento del cadáver, el protocolo de necropsia, el certificado de defunción, la diligencia de reconstrucción de los hechos, así como el informe de planimetría forense; el elemento subjetivo se nutre de la declaración de F.M.Á. y la propia declaración indagatoria del procesado L.M.Á.; la importancia de la lesión o del peligro, por cuanto el procesado le ató a sus madre un cordón de electricidad en el cuello y lo apretó hasta matarla, sin importarle que se trataba de su progenitora; las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual se detalla de las deposiciones de los presentes y las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible, por cuanto esta probado el grado de inmadurez emocional y la agresividad del procesado quien, al no recibir apoyo de su madre el día del hecho, la asesinó sin remordimiento alguno.

En el acto de audiencia, el sindicado habló al jurado con mucha fluidez, con lo cual se hizo evidente que la inmadurez mental que trataba de reflejar en la indagatoria y en su forma de actuar, no estaba conforme con su conducta procesal.

Es innegable que el homicidio se produjo cuando L.M.Á., luego de no recibir lo que esperaba de su madre, la golpeó y ató un cordón a su cuello hasta matarla.

El encartado negó ser el autor de la muerte de su madre, por lo cual se declaró inocente, pero fue encontrado culpable por la comisión del delito de homicidio por el tribunal de jurados, por tanto es considerado autor del hecho punible, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 del Código Penal derogado.

La conducta desplegada por el procesado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el Artículo 132 numeral 1 del Código Penal derogado, que tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, ya que consta que la víctima del delito, lo era la propia madre del procesado, a quien mató sin ningún tipo de contemplación, por tanto le aplicaremos la pena máxima de veinte (20) años de prisión. No se observan circunstancias modificativas de la acción penal, por lo que la pena señalada no sufre modificación alguna.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Constitución Política, en concordancia con los Artículo (sic) 14 y 17 del Código Penal vigente, que hace referencia a que la ley será retroactiva siempre que sea favorable...

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