Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL GRATUITA PARA LAS VICTIMAS DEL DELITO, contra la sentencia Penal Ira. I.. No 048 del 4 de septiembre del 2009, la cual sanciona a P.G.M. (A) PAT a la pena de DIEZ (10) años de prisión y DOS (2) AÑOS de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la comisión del delito de homicidio Simple en perjuicio de J.C.M..

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta del señor P.G.M. en los siguientes términos:

"..1.Debemos concretarnos a individualizar judicialmente la pena, para ello es necesario tipificar el delito por el cual ha sido declarado culpable el señor procesado P.G.M., a efecto deacuerdo (sic) a una norma penal específica, tomando en consideración los principios de ultractividad (aplicación del texto punitivo derogado, pero vigente cuando ocurrieron los hechos) y retroactividad (es aplicable el texto penal promulgado con posterioridad a los hechos, pero de mayor favorabilidad). El primero está contemplado en los artículos 13 y 14 de la Ley 18 de 1982 (Código Penal derogado) y 17 (Código Penal vigente). El segundo lo consagra el artículo 46 de la Constitución Política de la República, desarrollado por las normas citadas anteriormente.

Para establecer la pena base, es necesario observar las causas mediatas e inmediatas del delito a las cuales hacen referencias los artículos 56 del Código Penal derogado y, el 79 del texto punitivo vigente, de acuerdo con la discrecionalidad permitida por el régimen tarifado punitivo previsto en nuestra legislación penal, esto significa, dentro de la escala mínima y máxima establecida en la norma penal infringida, eso también conlleva definir lo relativo a la autoría o participación delictiva.

Sin embargo, carecemos de competencia funcional para hacer consideraciones sobre la confrontación de los medios probatorios, con la vinculación objetiva y subjetiva del señor procesado P.G.M., con el delito de homicidio doloso cometido en perjuicio del señor J.C.M.H., por cuanto ese asunto fue decidido por los jurados, quienes le declararon culpable y dicho fallo es definitivo, no admite recurso alguno.

  1. Siendo ello así, los hechos registran la conducta ejecutada por el señor P.G.M. (a) PAT, con previsión, en forma momentánea, voluntad e intención y desarrollo de los actos idóneos, utilizando un objeto filocortante (sic) para golpear a su víctima y ocasionarle la muerte, lo cual configura el delito de homicidio doloso simple, pues los medios probatorios no son indicadores, de la concurrencia de elementos o presupuestos para sugerir las circunstancias agravadas referentes al homicidio doloso calificado, esto significa no había parentesco entre la víctima y el victimario; tampoco premeditación (frialdad de ánimo, persistencia en la acción por un período de tiempo razonable entre la resolución delictual y la ejecución del hecho); para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando éste no lo hubiese realizado o inmediatamente después de haberlo cometido, para asegurar su ocultación y la impunidad o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto, entre otras circunstancias agravadas.

    Los medios probatorios son indicadores de dos compañeros de trabajo con problemas de tipos personales, surgidos con motivo del incumplimiento de lo pactado con relación al producto de venta de materiales, apoderados arbitrariamente en la empresa donde prestan sus servicios y al encontrarse antes de iniciar el turno de la jornada laboral, surge el reclamo entre ambos, con el conflicto consiguiente, por eso consideramos se da la modalidad simple del delito citado.

  2. - Ahora bien, los hechos ocurrieron el 25 de octubre de 2007, en ese momento estaba vigente la Ley 18 de 1982 (Código Penal derogado), pero los artículos 131 (homicidio simple) y 132 (homicidio doloso agravado), fueron modificados por el artículo 7 de la Ley 15de 2007, promulgada en la Gaceta Oficial No 25799 de 25 de mayo de 2007 y, ese texto aumentó la pena en cuanto al homicidio simple de 10 a 20 años de prisión y para el agravado de 20 a 30 años de prisión, ésta es una cuantía punitiva similar, a la prevista en los artículos 130 y 131 del Código Penal en vigencia.

    No obstante, el nuevo Código Penal contempla otros aspectos de mayor favorabilidad, en cuanto a las reglas de individualización judicial de la pena y los subrogados penales (amplía la cobertura de su aplicación incluyendo el período de cumplimiento de la pena), por eso nos vamos a orientar con la aplicación del Nuevo Código Penal.

  3. - Dentro de ese contexto, tomamos en consideración los parámetros contemplados en el artículo 79 de dicho texto, referentes a la magnitud de la lesión o del peligro y mayor o menor voluntad de dañar; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; la conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho y la condición e...

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