Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del proceso contentivo de la Advertencia sobre la Validez o Ilegalidad de los Actos Administrativos emanados del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y de Defensa Nacional basados en el Artículo 5º del Decreto Ejecutivo No.98 de 29 de mayo de 1991, presentada por el Licenciado TEOFANES LOPEZ AVILA en representación del Licenciado R.G.J.I., el Lic. L.A. ha presentado recurso de reconsideración en contra de la resolución fechada 18 de febrero de 2003, mediante la cual esta S. se inhibe de conocer el presente negocio, y declina competencia a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

En el recurrente fundamenta su escrito de la siguiente manera:

"Primero: En mi escrito que contiene el Contencioso Administrativo de Consulta Prejudicial sobre la validez o ilegalidad de los actos administrativos emanados del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y de Defensa Nacional que presenté en la Sala Penal , por ninguna parte he afirmado, y mucho menos solicitado, que la Sala Penal de la Corte se pronuncie respecto a la validez de los actos administrativos emanados del referido funcionario, puesto que es la Sala Tercera la que se pronunciará sobre los referidos actos administrativos; y lo que solicité en mi escrito es UNA CONSULTA PREJUDICIAL AL CASO PENAL QUE CURSA EN LA SALA PENAL; es decir, DENTRO DEL PROCESO PENAL seguido por el señor Procurador General de la Nación en contra del funcionario R.G.J., el cual cursa en sus Despacho (sic) para SU CONOCIMIENTO PENAL, he formulado una CONSULTA O PRONUNCIAMIENTO PREJUDICIAL, DE CARACTER CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LA SALA TERCERA, PARA QUE UNA VEZ OBTENIDO ESTE PRONUNCIAMIENTO PREJUDICIAL POR LA SALA TERCERA SOBRE LA VALIDEZ O ILEGALIDAD DE LOS ACTOS EMITIDOS POR DICHO FUNCIONARIO, LA SALA PENAL, FUNDADO EN DICHO DICTAMEN ADMINISTRATIVO DE LA SALA TERCERA, EMITA SU FALLO PENAL.

Pero esa Consulta prejudicial no la puede hacer ningún interesado por vía directa; es decir dicha consulta prejudicial no podía hacerla el suscrito mediante una demanda contencioso administrativa directamente ante la Sala Tercera, ya que no se trata propiamente de una demanda contencioso administrativa sino de una Consulta Prejudicial sobre la validez o ilegalidad de los actos administrativos, lo cual se formula ante el funcionario o tribunal que esté conociendo de un determinado caso y dentro del proceso, ya sea administrativo, o civil o penal, para que la...

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