Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde decidir el mérito legal, dentro de las sumarias en averiguación por delito de hurto agravado, daños, abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos contra el señor V.J.O., Director de Hipódromos y otros Juegos de Azar, de la Junta de Control de Juegos, del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANTECEDENTES

La señora T.T. actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Diversiones y Entretenimientos de Panamá, S.A. otorga poder al Lcdo. C.M.H.M. a fin de que en su nombre y representación interponga querella criminal en contra del señor V.J.O., quien es funcionario público y funge como Director de H. y otros Juegos de Suerte y Azar, de la Junta de Control y Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, por los delitos de Hurto Agravado, Daños, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos.

Según el querellante el día 27 de marzo de 2000, el señor V.J.O.S., con abuso de autoridad y extralimitación de funciones públicas dictó la Resolución Nº 54, con la cual se cancelaba el permiso de operación de 510 máquinas electrónicas (tragamonedas) de la Sociedad Diversiones y Entretenimientos de Panamá, S.A.

Que V.O. no está facultado para cancelar, revocar o suspender ninguna licencia de operación concedida a la empresas particulares y mucho menos está facultado para decomisar máquinas tragamonedas de propiedad de la empresa afectada.

Según el querellante no medió orden de allanamiento, ningún proceso penal, de igual manera sostiene que no hubo consentimiento de parte de los propietarios de los establecimientos. Se saquearon y destruyeron las máquinas tragamonedas propiedad de la empresa.

Que el funcionario demandado V.J.O. se apropió ilegalmente de los dineros que había dentro de las máquinas.

Que este abuso se efectúo a pesar de haberse anunciado Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio, y por lo tanto no existía sentencia ejecutoriada.

Señala como disposiciones penales infringidas los artículos 181, 184, 200 y 336 del Código Penal.

Junto con el libelo se aportaron pruebas las cuales reposan de fojas 9 a fojas 36.

La Procuraduría General de la Nación con fecha 6 de junio de 2000 aprehende el conocimiento de la denuncia y dispone remitirla a la entonces Fiscalía Primera Delegada (hoy día Fiscalía Primera Anticorrupción), a fin de que se den todas las diligencias necesarias en la investigación. (fs. 37)

La Fiscalía correspondiente asume el...

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