Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto de 9 de mayo de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que SOBRESEE IMPERSONAL y PROVISIONALMENTE en las sumarias iniciadas por la denuncia penal en contra de los licenciados D.M.M., A.Á. y ELZEBIR TROYA, Jueces III, IV y VI respectivamente, del Circuito Judicial de Chiriquí, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos y asociación ilícita para delinquir, en perjuicio de R.M.M..

LA DENUNCIA PRESENTADA

El licenciado M.M., el dia 18 de agosto de 2004, actuando en su propio nombre, presentó una denuncia penal en contra de quince (15) personas, de las cuales al momento de resolver la citada denuncia, sólo los jueces III, IV y VI ejercían sus respectivos cargos en la Provincia de Chiriqui, entiéndase D.M.M.,

A.Á. y ELZEBIR TROYA, personas contra quienes el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial puede conocer la querella del presunto ofendido, por la comisión de los delitos supracitados.

Se aprecia a fojas 1-9, la denuncia in comento, en la cual el licenciado M. MORALES fundamenta la comisión de los delitos en cuestión, con los siguientes hechos:

Qué para la fecha del 18 de mayo de 1999, estando en compañia de su hijo, compró una pieza para su auto en un establecimiento comercial llamado CENTRO PARTES Y ACCESORIOS. Al ir a devolver la pieza, debido a que no correspondía a su vehículo, y exigir el importe que pagó por ella, el dueño del local comercial se negó a ello, originándose así una disputa, que concluyó con que el licenciado M.M. tomara de dicho local comercial una batería de auto, según sus propias palabras, haciéndose justicia por sus propias manos, acto que motivó a que ambos se injuriaran, procediendo luego el dueño del negocio a poner la denuncia correspondiente, incluyendo el hecho supuesto que el licenciado M.M., según el comerciante, sacó a relucir un arma de fuego.

De esta manera, el licenciado M.M. fue denunciado por el delito de robo a mano armada, de lo que el Juez Sexto del Circuito de Chiriqui licenciado A.Á.J., mediante acta de Audiencia Preliminar, se inhibe del conocimiento de las sumarias y declina ante la esfera municipal correspondiente, ya que no percibe una actitud dolosa en la conducta del acusado, por lo que califica el hecho como "Hacerse justicia por sí mismo", contemplado en el artículo 370 del Código Penal...

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