Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias seguidas en contra del licenciado P.C., quien se desempeña como F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, hechos querellados por el licenciado R.D.R.P..

Según el querellante, los presuntos hechos delictivos tienen su génesis en la diligencia de allanamiento que realizaron funcionarios de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas el día 24 de junio de 2005, en el piso 11 del Edificio Tower, ubicado en la Vía R.J.A., específicamente en las oficinas 1118 y 1107, esta última donde opera la firma forense REMON & ASOCIADOS.

Destaca el querellante que en la diligencia practicada no se ubicó nada ilícito en las oficinas de su firma, y que le preocupa la relación que ha querido establecer el funcionario acusado, entre la firma allanada y un ilícito presuntamente cometido por un cliente de ésta.

También hace referencia a un supuesto incidente acaecido el 6 de junio del 2005, cuando afirma haber sido amenazado por el funcionario acusado, hecho que califica de abusivo y violatorio del debido proceso.

Luego de inadmitir la querella, la Procuraduría General de la Nación remitió el citado expediente bajo la Vista Fiscal No. 143, de 10 de octubre de 2005, manifestando que, "...ante la ausencia de pruebas sumarias que acrediten el abuso de autoridad, por parte del agente instructor al decretar una Diligencia de Allanamiento, no se acredita la conducta criminosa endilgada al licenciado PATRICIO CANDANEDO..." (f. 65), por lo que solicita a esta Superioridad que dicte sobreseimiento definitivo y ordene el archivo del expediente.

DECISIÓN DE LA SALA

Llegado el momento de resolver, calificando el mérito del sumario, esta Sala estima necesario dejar constancia de las siguientes consideraciones:

Según la doctrina, "el delito de abuso de autoridad se configura con la comisión de un acto no tipificado en la Ley Penal que causa un perjuicio, con conocimiento o conciencia de parte del funcionario que esta cometiendo un acto abusivo" (GUERRA de VILLALAZ, A.E., Derecho Penal, Parte Especial, E.M. &P., S.A., Panamá, 2002, pág. 331).

A propósito de los elementos del tipo penal en examen, la Sala Penal, en fallo de 24 de julio de 2003, y reiterando un criterio jurisprudencial del Pleno de la Corte, vertido en fallo de 11 de noviembre de 1999...

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