Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En virtud de auto inhibitorio Nº AV-329 de 20 de septiembre de 2006, el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó remitir a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, las sumarias en averiguación, por el supuesto delito Contra la Propiedad en perjuicio del señor J.J.V., atendiendo a la competencia de esta superioridad para conocer los hechos endilgan, al tenor de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 95 del Código Judicial. (fs. 679-681)

Admitido y repartido el negocio, se corrió traslado a la Señora Procuradora General de la Nación para que emitiese concepto del caso en comento. (f.690)

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

El Licenciado D.E.C.G., apoderado judicial del señor J.J.V., presentó querella criminal contra el señor O.B., por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio, basado en las siguientes consideraciones:

Primero, manifestó que mediante Resolución de Liquidación de Banco DISA Nº011-2002, Anexo Nº02-11 de 4 de abril de 2002, se dispuso que a su representado le correspondía la suma de quinientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro balboas con once centésimos, pertenecientes a la Cuenta bancaria Nº7400001241, toda vez que era su titular.

En virtud de ello, se le confeccionó el cheque Nº646 del Banco Nacional perteneciente a la cuenta Nº05-02-0004-3 de la Liquidación de Banco Disa, S.A., sin embargo, el querellado dispuso que estuviera a nombre de DISA BANK BVI LTD. A/C, J.J. HOLDING INC. "O" JOAQUÍN J. VALLARINO E.

Al respecto, la parte querellante indicó, que el cheque le correspondía exclusivamente a J.J.V.E.A., que DISA BANK BVI LTD. cerró sus oficinas de representación en Panamá y se le canceló la Licencia de Representación el 29 de mayo de 2001, mediante resolución expedida por la Superintendencia de Bancos.

De otro modo, aseveró que el señor J.J.V.E. es representante legal de J.J. HOLDING INC.

Por ultimó acotó, que el señor O.B. retuvo el cheque Nº646, por lo que no se hizo efectiva la entrega del dinero a su mandante, ocasionándole con ello daños materiales.

Consecuentemente, afirmó que se infringieron los artículos 181 y 183 numeral 5 del Código Penal, solicitando con ello que se investigue el delito y se imponga al imputado la sanción penal respectiva.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada R.M., Fiscal Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la Vista Fiscal Nº 624 de 18 de julio de 2006, precisó que las pruebas acreditadas en el sumario no demuestran la comisión del delito querellado.

En ese sentido, afirmó que ciertamente el cheque Nº646 de 20 de abril de 2002, fue expedido por Banco DISA, S.A. (en...

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